REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, doce de junio de dos mil catorce.
204° y 155°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; propuesta por la ciudadana ADELA CARRERO DE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 11.218.476, domiciliada en Santa Elena de arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida del Abogado JORGE JAIMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.236.395, Inpreabogado No. 57.917, domiciliado en Santa Elena de arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. Este tribunal no admite la presente demanda, por cuanto la partida de matrimonio, instrumento fundamental de la demanda (folio 3), carece del apellido de los contrayentes, que obedece a su identificación completa cónyuge; siendo uno de los requisitos esenciales de toda acta según lo establece el artículo 448 del Código Civil, y como requisito que debe llenar la partida de matrimonio en su encabezamiento lo establece el artículo 89 del mismo Código Civil. Este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguientes a este. Una vez firme la presente decisión remítase con Oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ
NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el Nº 1363-2.014
La sria