REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de junio dos mil catorce.
204° y 155°
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 10-06-2014, por el Abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, suficientemente identificado en autos, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO PRIVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, carácter también acreditado en autos, en la cual desiste del procedimiento, que se de por terminado el juicio y solicita se archive el expediente, previo desglose del contrato original fundamento de la presente acción, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos y ordene le sean devueltos.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y aun constando de autos que el demandante desiste del procedimiento no se requiere notificación al demandado, por cuanto no ha transcurrido la contestación de la demanda; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado procédase al desglose de los originales que rielan a los folios del 10 al 16 y sus vueltos, en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas, y efectúese la entrega conforme a lo solicitado. Se ordena el archivo del Expediente. Cumplido lo anterior procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial
LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.