REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía veinticinco de junio de dos mil catorce.
204° y 155°
Visto la anterior diligencia de fecha 18-06-2014, suscrita por la parte actora Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 3.929.732, Inpreabogado No. 10.469, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YIMME MONTENEGREO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad No. 13.282.626, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y por la parte demandada ciudadana MARLY COROMOTO PARRA GOVEA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 15.595.431, de este domicilio, asistida de la Abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No. 24.195, en el Cuaderno de Medidas de Embargo Ejecutivo (folios 19 y 20); contentiva de la transacción, en la cual para dar por terminado el presente proceso ambas partes convinieron en llegar al acuerdo de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble propiedad de la aquí demandada, constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la Avenida 3B, No. 1-14, de la Urbanización Primero de Mayo, signado con el No. Catastral 19814, libro 38, página 93, de la ciudad de el vigía, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con un área de quinientos cuarenta y un metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (541,95 mts 2). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Frente, con la Avenida 3B, en una extensión de 19 metros sesenta y cinco centímetros (19,65 mts.); Fondo, con mejoras de Marly Coromoto Parra Govea, en una extensión de 16 metros con diez centímetros (16,10 mts.); Costado derecho, con mejoras que son o fueron en parte de Luís Enrique Vivas y en parte con Anita Hernández, en la medida de veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts.); Costado izquierdo, con mejoras de José Gil Pernía, en la medida de treinta y nueve metros con diecisiete centímetros (39,17 mts), el cual le pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 11-05-2009, bajo el No. 28, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 2°; en la misma le traspasa los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el descrito inmueble: al ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado. SEGUNDA: El precio por el que la ciudadana MARLY COROMOTO PARRA GOVEA, ya identificada, le traspasa los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el descrito inmueble, al ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado, es de OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 821.000,00), constituidos por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 121.000), que adeuda del préstamo con garantía hipotecaria sobre el inmueble objeto de esta transacción, y la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), que recibe en este acto del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado, a entera satisfacción, mediante cheque de esta misma fecha No. 23513974, girado contra la cuenta corriente No. 01510145-87-8145015975, por la cantidad de SETESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000). TERCERO. La ciudadana MARLY COROMOTO PARRA GOVEA, ya identificada, se obliga a otorgar el respectivo documento de propiedad ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en caso de negativa de dicho registro a protocolizar esta transacción. QUINTO, la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado, acepta la venta del inmueble en mención, con el traslado de la propiedad, posesión y dominio de todos los derechos, al ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado. SEXTA: el ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, ya identificado, da por cancelado el préstamo constituido mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 29-05-2009, bajo el No.9, protocolo 1°, tomo 8°, trimestre 2°; en consecuencia extinguida la garantía hipotecaria que lo garantizaba. SEXTA: Ambas partes le solicitan al tribunal se sirva homologar la presente transacción, suspenda la medida de Prohibición de enajenar y Gravar y de embargo Ejecutivo decretada en este proceso, le expida copia certificada computarizada de la presente transacción con el auto homologatorio, y no se ordene el archivo del expediente hasta que no conste de autos el haberse cumplido totalmente lo convenido.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes actora y demandada recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se ordena expedir por Secretaría copia certificada computarizada de la presente transacción con el auto homologatorio y hacer entrega a la solicitante. Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, decretada en fecha 24-09-2010, participada con Oficio No. 5.100-2050 al ciudadano Registrador Público; y de embargo Ejecutivo decretada sobre el descrito inmueble en fecha 13-11-2013 y practicada por este mismo tribunal, por Acta de fecha 21-05-2014, que riela al folio 9, del Cuaderno contentivo del Embargo Ejecutivo, y participada al ciudadano Registrador Público con Oficio No. 5.100-3362, de fecha 21-05-2014. Líbrese Oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de auto el cumplimiento de lo convenido.

LA JUEZ

ABG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.