REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Vista la transacción suscrita entre las partes Abogado ANA CAROLINA MARQUEZ ALFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.521.945, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.390, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA JESUS RIVAS DE CANDELAS, parte demandante, y el ciudadano JOSE LUIS CANDELAS MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.203.326, asistido por el Abogado CESAR HUMBERTO SERRANO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.469.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.823, parte demandada, en fecha once (11) de junio de dos mil catorce (2014), que corre inserta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Firme como sea declarada la presente homologación se suspenderá la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, decretada en fecha 11 de febrero de 2014 y se ordenará el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
AJOB/jhp.-
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