TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014).
204° Y 155°
SOLICITANTE: ANDERSON ALIRIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.579.861, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, domiciliado en El Vigía estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ANDERSON ALIRIO SANCHEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.579.861, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, asistido por el Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, domiciliado en El Vigía estado Mérida y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2014, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha trece (13) de mayo de 2014, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana AYGLETH ELIXARITH GUERRERO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.186.028, quien el día dieciseis (16) de mayo del 2014, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos ANDERSON ALIRIO SANCHEZ CHACON y AYGLETH ELIXARITH GUERRERO BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Coordinación Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2006, acta Nº 14, y expedida por la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, Coordinación Civil de la Parroquia El Moralito del mismo Municipio. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges. En la presente solicitud el demandante ciudadano ANDERSON ALIRIO SANCHEZ CHACON, manifiesta que han permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDERSON ALIRIO SANCHEZ CHACON y AYGLETH ELIXARITH GUERRERO BARRIOS, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 17.579.861 y V.- 17.186.028, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014)
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.
SRIA.
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