TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía diecinueve (19) de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARIBEL ROSALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.636, Rif V-11216636-6 domiciliada en Urbanización Buenos Aires, Av. 4 con calle 8 casa Nº 7-55, punto de referencia detrás de Auto Lavado Betty; asistida en este acto por la abogada ALEJANDRA SOLEDAD LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.195.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 165.109; ocurre a exponer que actuando en nombre propio y en representación de su hija, LIZMAR DANIELA VILLASMIL ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-28.677.346, de veinte años (20) de edad, con discapacidad; para requiero Autorización judicial para gestionar, el cobro de la Póliza de Vida, de Seguros Altamira y cualquier otro beneficio que le corresponda como únicos y Universales Herederos del causante, el ciudadano LUIS GREGORIO VILLASMIL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.216.418; fallecido Ab Intestato en fecha veintiocho de febrero el año dos mil catorce (2014), en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia y se desprende del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, bajo el No 290, correspondiente al año 2014. Acompaño macada con la letra “A” Partida de Nacimiento de mi prenombrada hija, macada con la letra “B” Partida de defunción de su padre, y marcada con la letra “C” Certificado de Discapacidad. Es Justicia que espero en la Ciudad de El Vigía, a la fecha de su presentación.
Ahora bien, revisados los documentos aportados a la presente solicitud, en especial el Acta de Defunción insertada bajo Nº 290 de fecha 01-03-2014, y emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, se comprueba de la misma que son hijos e hijas del fallecido ciudadano LUIS GREGORIO VILLASMIL GUERRERO, quien falleció ab intestato en fecha 28 de febrero del año 2014; 1) Luís Javier Villasmil Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 19.900.296, de 23 años de edad; 2) Luís Alejandro Villasmil Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 20.573.852, de 21 años de edad; 3) Lizmar Daniela Villasmil Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 28.677.346, de 20 años de edad, y 4) Lisbel Daniela Villasmil Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 27.905.610, de 14 años de edad. De la revisión exhaustiva realizada a la presenta Acta de Defunción, se comprueba que una de los herederos, en especial la ciudadana Lisbel Daniela Villasmil Rosales, quién posee cédula de identidad Nº 27.905.610, y tiene 14 años de edad (adolescentes), hace que este Jurisdicente, debe declararse incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal en atención a la naturaleza del presente solicitud y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, debe declararse incompetente por la materia, para seguir conociendo la presente, y es por lo que se declina la competencia, al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía, y así será expuesto en la dispositiva. ASI SE DECLARA.
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución Nacional y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo de la solicitud interpuso por la ciudadana Maribel Rosales Contreras, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V-11.216.636. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior SE DECLARA la competencia para conocer de esta solicitud al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena remitir la presente solicitud original, debidamente foliado al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía, una vez quede firme la presente decisión, a fin que continúe su curso legal. ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecinueve (19) de Junio de dos mil catorce.

EL JUEZ,

ABG. FRANCISCO BARBARA R.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL BRAVO.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 168-14, en el libro respectivo.

Srio.