TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de Junio de dos mil catorce.-
204º y 155º
Vista diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil catorce, suscrita por la Abogada Natalia Molina de Araque cédula de identidad Nº V-3.003.218 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.289 plenamente identificada en autos, según expediente Nº 0028-2014 y expuso: “Con el carácter acreditado en autos, desiste al presente procedimiento, reservándome la acción, y solicito me sea desglosado los folios desde el 005 al 35 con sus vueltos y con el auto que lo provea dejando copia certificada de los mismos. Así como sea archivado el presente expediente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, este Tribunal, vista la anterior diligencia de la abogada antes identificada, en la cual tiene la voluntad de dar por terminado el presente juicio por algunos de los modos anormales como lo es el Desistimiento del Procedimiento, que es una de las acciones unilaterales de voluntad expresada por el actor ante el juez, por medio de la cual abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, a un modo de culminación del mismo. Existen dos clases de desistimiento; el de instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Es necesario advertir, que el desistimiento de la acción y del procedimiento debe referirse a la pretensión en su totalidad y no a un punto o capítulo de la demanda. Por otra parte, debe aclararse que aún en el caso de configurarse el desistimiento de la acción y del procedimiento se requiere su homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no se extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al desistimiento. Al mismo tiene para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento debe cumplir con dos condiciones a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeta a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie, por lo consiguiente, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 265 en concordancia con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que obra en el folio sesenta y seis (66), de la presente causa, que lleva por No.0028-2014 Demandante: ABG. NATALIA DEL CARMEN MOLINA DE ARAQUE APODERADA JUDIDIAL DEL CIUDADANO ONAS RAMON GUTIERREZ MOLINA. Demandado: IVONNE AYARIT MOLINA REMOLINA Y JESUS VITACIO ROMERO MEZA Motivo: NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO. Tribunal: TRIBUNAL CUATO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de Entrada: OCHO (08) de MAYO del DOS MIL CATORCE. Y vista que el presente desistimiento del procedimiento no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer la apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerde el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLIQUESE, COPIESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los dos (02) días del mes de Junio de dos catorce. 204º y 155º.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO.
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO