TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Visto que el ciudadano ALECXI RODRIGUEZ RONDON, identificada en autos, se dio por citado en la presente causa, según Boleta de Citación que es consignada por el Alguacil en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, la cual hace constar que el ciudadano ALECXI RODRIGUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-10238026, quedo citada para comparecer por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, es decir para el día de hoy 02/06/2014 día fijado para el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado que corre inserto al folio cinco (5) y su vuelto del presente expediente; y por cuanto el ciudadano antes identificada, comparece por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de mayo del presente año, siendo las 8 y 45 minutos de la mañana y manifiesta comparece por ante este Despacho previa citación entregada por el Alguacil en mi domicilio por lo consiguiente hago acto de presencia ante este Tribunal para darme por citado y solicitar la renuncia al acto de comparecencia en la presente solicitud y expreso el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento acompaño a la presente solicitud. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.(f.11), en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley, en cumplimiento con lo establecido en el artículos 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de procedimiento Civil, se Declara legalmente reconocido el documento en lo que respeta a su contenido y firma, quedando salvo los derechos de terceros. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;
ABG, FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BAVO
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