REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 153-14.
PARTES SOLICITANTES: MARIA CRICELDA GUILLEN MORA, Y FIDEL RAMON MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.087.907, y No. V-9.103.003 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abg. ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, mayor de edad, soltera, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.085.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Cricelda Guillen Mora (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Isvelia Prieto Ibarra, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Cricelda Guillen Mora y Fidel Ramón Mora Mora.-
En fecha 19 de mayo del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge ciudadano Fidel Ramón Mora Mora, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.003 respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha veintidós (22) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma
En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación del ciudadano Fidel Ramón Mora Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.003, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha treinta (30) de mayo del 2014, comparece, el Ciudadano Fidel Ramón Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.003, domiciliado en el sector 19 de abril, calle principal casa s/n, de la población de Mucujepe de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 153-14”.
En fecha seis (06) de junio del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana solicitante María Cricelda Guillen Mora, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.907, con residencia en el Sector Santa Ana, Avenida Alberto Carnevalli, Residencia Santa Ana, Bloque 2, Apartamento Nº 003, P.B. Municipio Libertador del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Isvelia Prieto Ibarra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.274, mayor de edad, soltera, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.085, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, expone lo siguiente:
Primero: Que contrajo matrimonio con el ciudadano Fidel Ramón Mora Mora, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.103.003, el día once (11) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977), según consta en acta Nº 08, Folio 15-16-17 del año 1977 expedida por La Unidad de Registro Civil del Parroquia Estanques, Distrito Sucre, del Estado Mérida y que acompaño marcada con la letra “A”, iniciando nuestra vida conyugal en La Labranza, Municipio Sucre, del Estado Mérida.
Segundo: Que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que responden a los nombres de Faber Orlando Mora Guillen, Cédula de identidad Nº V-15.695.220 y Ramon Alexis Mora Guillen C.I. Nº V-13.525.881, venezolanos, mayores de edad, con 36 años cada uno, solteros, independientes económicamente puesto que los dos trabajan, y en la actualidad los mismos se encuentran cabalmente sanos tanto física como mentalmente, por lo que no opera entre nosotros el régimen familiar relacionado con la guarda y custodia, régimen de visita, ni de obligación alimentaria. Anexo, copias de las cedulas de identidad de nuestros hijos macadas con letras “B”.
Tercero: Que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el Mucujepe, sector 19 de Abril, calle principal, casa sin número Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en el año 1984, siendo nuestro último domicilio conyugal por motivos que no vienen al caso mencionar, separándonos de hecho desde esa fecha, tomando cada quien un rumbo diferente y hasta la presente fecha no hemos reanudado de nuevo una conveniencia. En la actualidad mi cónyuge tiene su residencia ubicada en Mucujepe, sector 19 de Abril, calle principal, casa sin número Parroquia Héctor Amable Mora Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y su número de móvil celular el 0416-5859455.
Cuarto: Que ocurro para solicitar el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años.
Quinto: Que durante nuestra matrimonio no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo que no existen bienes en nuestra comunidad conyugal que liquidar.
Sexto: Solicito que se cite al cónyuge ya identificada en la dirección antes mencionada a fin de comprobar la veracidad de los hechos por mí relatados en este escrito.
Séptimo: Que solicito se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Octavo: Solicito sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarado nuestro divorcio con todo los pronunciamientos de ley. Fundamento la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, Artículos 1474 y 340 del Código de procedimiento Civil. Noveno: Solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada por ser conforme a derecho, se disuelva nuestro vínculo matrimonial, y se dicte sentencia declarando con lugar la presente solicitud.

Ahora bien: En fecha treinta (30) de mayo del 2014, comparece, el Ciudadano Fidel Ramón Mora Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.003, domiciliado en el sector 19 de abril, calle principal casa s/n, de la población de Mucujepe de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 153-14”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 08, folio 15-16-17 del año 1977 de fecha once (11) de abril de mil novecientos setenta y siete (1977) de los Libros de Registro Civil del Parroquia Estanques, Distrito Sucre, del Estado Mérida.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana María Cricelda Guillen Mora, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-8.087.907, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano Fidel Ramón Mora Mora quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-9.103.003, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Cricelda Guillen Mora, Y Fidel Ramón Mora Mora, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.087.907, y No. V-9.103.003 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de Abril del año mil novecientos setenta y siete (1.977), por ante Registro Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre, Estado Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 08, folios 15-16-17 año 1977.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO