REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO
ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 136-14.
PARTES SOLICITANTES: María Herminia Felisberto Dos Santos, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.102 y Jesús Gerardo Medina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.299.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Milagros María carrillo Barcinilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.713.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la abogada Milagros María Carrillo Barcinilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 76.713, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando en este acto, en nombre y representación de María Herminia Felisberto Dos Santos, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, domiciliada en La Guaira, Estado Vargas, según consta de Poder Especial otorgado por la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 41, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Herminia Felisberto Dos Santos y Jesús Gerardo Medina.-
En fecha 19 de marzo del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación del ciudadano Jesús Gerardo Medina (identificada en autos) y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la respectiva Boleta.-
En fecha 24 de abril del 2014, diligencia de la abogada Milagros María Carrillo Barcinilla (ya identificada), con el carácter que le acredita en auto solicita se cite a la parte demandada y a su vez consigno los emolumentos para que se procesa ha librar las respectivas boletas.
En fecha 07 de mayo del 2014, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo del 2014, el Alguacil Titular, consigno Boleta de Citación firmada por el ciudadano Jesús Gerardo Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.791.299 en su condición de Demandada en la solicitud de divorcio 185-A Nro. 136-14 en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha doce (12) de abril del dos mil catorce, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano jesús Gerardo Medina, (identificada en autos); quien “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 136-14”.
En fecha 12 de mayo del 2014, por medio de escrito presentado por los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la abogada Milagros María Carrillo Barcinilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.062, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 76.713, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando en este acto, en nombre y representación de María Herminia Felisberto Dos Santos, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, domiciliada en La Guaira, Estado Vargas, según consta de Poder Especial otorgado por la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 41, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Herminia Felisberto Dos Santos, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, domiciliada en La Guaira, Estado Vargas, según consta de Poder Especial otorgado por la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando inserto bajo el Nº 06, Tomo 41, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer:
Primero: Que en fecha 10 de noviembre del 2004, contrajo mi poderdante matrimonio civil, con el ciudadano Jesús Gerardo Medina, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.299, domiciliado en el sector Bubuqui II, casa Nº 2-45, El Vigía Estado Mérida, por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexo al presente escrito, marcado con la letra “A”.
Segundo: Que fijaron domicilio conyugal en El Vigía Estado Mérida, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de los dos con sus obligaciones conyugales, en esta unión no procrearon hijos.
Tercero: Que durante el matrimonio, hubo mutuo afecto y la compresión que priva en los matrimonios que machan bien, pero por razones que se reservan y que no son necesarias detallar en este momento, en fecha 17 de octubre del año 2007, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho sin que exista hasta la presente fecha reconciliación por lo que han permanecido separados por más de cinco años y consensualmente rota sus relaciones de vida en común, hecho este que aún se mantiene, y es por lo que acuden a su noble oficio para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente, que declare disuelto el Vínculo Matrimonial que los une es decir el DIVORCIO.
Cuarto: Que en esta unión matrimonial no se adquirieron bienes a repartir.
Quinto: Rogamos a este Tribunal admita esta solicitud para que sea declarada con lugar en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente,
Sexto: Que el ciudadano Jesús Gerardo Medina, antes identificado, sea citado en su domicilio procesal en el sector Bubuqui II, casa Nº 2-45, El Vigía Estado Mérida,
Séptimo: Que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar. Es justicia en la ciudad de El Vigía Estado Mérida en la fecha de su presentación.


Ahora bien: En el día de hoy, doce (12) de mayo del dos mil catorce, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Jesús Gerardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.791.299, domiciliado en el sector Bubuqui II, casa Nº 2-45 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 136-14”. Es Todo. Se término, se leyó y conformes firman.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la solicitante consigno Certificación, conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil certifico que el presente documento es copia fiel y exacta de los datos asentados en el acta original de Matrimonio Nº 16, del año 2004, que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 12 de Mayo del 2014, comparecieron los abogados Rita Velazco Uribe y Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la Ciudadana Carrillo Barcinilla Milagros María, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.218.062 y el ciudadano Jesús Gerardo Medina, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.791.299, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 136-14 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y opinar favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.

Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana María Herminia Felisberto Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.716.102, en su libelo demanda y así como en el acto de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Jesús Gerardo Medina, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.791.299, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Herminia Felisberto Dos Santos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.716.102 y Jesús Gerardo Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-14.791.299, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil cuatro (2.004), por ante el Municipio Samuel Darío Maldonado Registro Civil La Tendida Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 16, del fecha 10 de noviembre del dos mil cuatro (2.004).

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO