REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO
PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA.
Año 204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 148-14.
PARTES SOLICITANTES: Ferney Betancourt Hurtado y Marly Carolina Pérez Altuve, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédula de identidad Nº V-24.854.374 y V-14.963.746 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.008.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Ferney Betancourt Hurtado y Marly Carolina Pérez Altuve, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédula de identidad Nº V-24.854.374 y V-14.963.746 respectivamente, domiciliado en El Vigía Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, Ipsa 34.008, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Ferney Betancourt Hurtado y Marly Carolina Pérez Altuve.-
En fecha 08 de mayo del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de ambos cónyuge solicitantes y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la respectiva Boleta.-
En fecha 12 de mayo del 2014, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo del 2014, previa comparecencia por auto de fecha 08/05/2014, de los ciudadanos Ferney Betancourt Hurtado y Marly Carolina Pérez Altuve, (ya identificados) exponiendo: ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de mayo del 2014, por medio de escrito presentado por la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por los ciudadanos Ferney Betancourt Hurtado y Marly Carolina Pérez Altuve, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédula de identidad Nº V-24.854.374 y V-14.963.746 respectivamente, domiciliados en El Vigía Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio Adalberto Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488, Ipsa 34.008, alegaron:
Primero: Que el día 19 de diciembre del 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, tal como consta del acta Nº 47, Folios Vto. Nº 065-066, año 2003, la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Segundo: Que hace saber que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, y que en el tiempo que duró nada que dividir.
Tercero: Que por haber contraído matrimonio en fecha 19 de diciembre del 2003, como se evidencia, fijaron inicialmente residencia conyugal en diferentes lugares de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el ultimo domicilio conyugal en el Barrio 12 de Octubre calle 10 con Av. 4 Casa 10-20, El Vigía Estado Mérida.
Cuarto: Que por cuanto tienen mas de cinco (05) años de permanecer separados de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y por razones particulares propias de pareja que no viene al caso mencionar y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Quinto: Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcanza desde el día 04 de enero del año 2008 fecha de separación voluntaria hasta la presente fecha, correspondiente a un periodo de más de cinco años consecutivos.
Sexta: Que por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento a las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo solicitamos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que nos une, y que tal declaratoria se homologue en las condiciones que a continuación expresamos: Primero: En virtud de la disolución del vinculo matrimonial queda suspendida la vida en común de los cónyuges. Segundo: Cada cónyuge tiene el derecho a vivir por separado, fijamos su residencia en cualquier lugar de la república o donde más lo crea conveniente. Tercero: Una vez declarado el divorcio por la autoridad judicial competente, cada uno de los cónyuges podrá adquirir cualquier bien mueble e inmueble, el cual podrá administrar y disponer del mismo en forma libre y sin limitación alguna, excepto las que establece la ley.
Séptimo: Señalamos como domicilio procesal la avenida 16, Nº 6-40 Oficina 1, P.B. Escritorio Jurídico, El Vigía Estado Mérida.
Octavo: Que a los fines legales consiguientes, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, así mismo pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Noveno: Solicitamos que se expidan dos copias certificadas de esta solicitud con sus resultas.

Ahora bien: En el día de hoy, catorce (14) de mayo del dos mil catorce, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), previa comparecencia se hicieron presente por ante este Tribunal por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2014, los ciudadanos Ferney Betancourt Hurtado Y Marly Carolina Pérez Altuve, quienes se identificaron con las cédula de identidad Nos. V-24.854.374 y V-14.963.746 respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles; quien manifestaron: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 148-14”. Es todo. Se término, se leyó y conformes firman.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 47, Folios Vto. No. 065-066 de fecha 19 de diciembre del año 2.003 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante el Registro Civil Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. la cual se certifica y expide para fines legales en el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 16 de Mayo del 2014, compareció la abogada Rita Velazco Uribe, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por el Ciudadano Betancourt Hurtado Ferney, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.854.374 y la ciudadana Pérez Altuve Marly Carolina, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.746, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 148-14 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Tribunal, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos Betancourt Hurtado Ferney, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.854.374 y la ciudadana Pérez Altuve Marly Carolina, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.746 en su libelo demanda y así como en el acto de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por ambos solicitantes, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Hurtado Ferney, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.854.374 y la ciudadana Pérez Altuve Marly Carolina, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.963.746, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 47, folio vto. No. 065-066.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los cinco (05) días del mes de junio del Año Dos Mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO