REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 143-14.
PARTES SOLICITANTES: Carlos Eduardo Araque Peña, y Rincón Castellano Marelys, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.895.551, y No. V-18.499.639 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada Marisol Gutiérrez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.282.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 84.474.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Carlos Eduardo Araque Peña (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Marisol Gutiérrez Rincón, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Carlos Eduardo Araque Peña, y Rincón Castellano Marelys.-
En fecha 28 de abril del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia de la cónyuge ciudadana Rincón Castellano Marelys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 18.499.639 respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha nueve (09) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación de la ciudadana Marelys Rincón Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.639, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha quince (15) de mayo del 2014, comparece, la ciudadana Marelys Rincón Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.499.639, domiciliado en la urbanización Los Robles, Av. 2, casa Nº 179 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 143-14”
En fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano solicitante Carlos Eduardo Araque Peña, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.895.551, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Marisol Gutiérrez Rincón, Venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.282.413, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.474; domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábiles, expone lo siguiente:
Primero: Que en fecha Veinticuatro (24) del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2.008), contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Marelys Rincón Castellano, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.499.639, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; tal como consta del Acta de Matrimonio Nº 030, Folio Nº 58-59; que se acompaño marcada con Letra “A”, al presente escrito; expedida por El Registro Civil Parroquia Pulido Méndez, de la Cuidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Que fijaron el ultimo domicilio conyugal en la urbanización “Los Robles” casa Nº 179, Manzana “E”, entre los Sectores denominados “Aroa II” y “Caño Seco II” Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no se procrearon hijos, ni bienes que ameriten liquidación alguna, así lo declaro a los efectos legales correspondientes.
Cuarto: Que desde el día Quince (15) del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), ha permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años debido a desavenencias suscitadas con el cónyuge las cuales no vienen al caso mencionar y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcaron dentro de las peticiones que contempla el Artículo 185-A del Código de Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por las razones antes expuestas y con fundamento en la citada disposición del Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto que declare EL DIVORCIO y, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial.
Quinto: Que a los fines legales consiguientes, solicito se sirva ordenar, lo pertinente para que se libere Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente Solicitud; también solicito se prevea lo conducente a los fines de ordenar la citación de la cónyuge ciudadana Marelys Rincón Castellano, ya identificada, en la siguiente dirección Urbanización “Los Robles” Casa Nº 179, Manzana “E”, entre los Sectores denominados “Aroa II” y “Caño Seco II” Parroquia Monseñor Rafael Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,
Sexto: Que la misma sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.
Ahora bien: En el día de hoy quince (15) de mayo del 2014, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana Marelys Rincón Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.499.639, domiciliado en la urbanización Los Robles, Av. 2, casa Nº 179 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 143-14”
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 030, Folio Nº 58-59 de fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho (2008) de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por el cónyuge, ciudadano Carlos Eduardo Araque Peña, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-17.895.551, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte de la ciudadana Marelys Rincón Castellano, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-18.499.639, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Carlos Eduardo Araque Peña y Marelys Rincón Castellano quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-17.895.551 y Nº V.-18.499.639 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil ocho (2.008), por ante Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 030, Folio Nº 58-59.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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