REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA.
Año 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 146-14.
PARTES SOLICITANTES: YUSEGLIS CHÁVEZ DE CARDONA, Y JOSÉ LISARDO CARDONA GRANADOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.913.010, y No. V-13.011.541 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.279.749 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7322.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Yuseglis Chávez de Cardona (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado Julio César Sánchez García, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Yuseglis Chávez de Cardona y José Lisardo Cardona Granados.-
En fecha 02 de mayo del 2014, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la comparecencia del cónyuge ciudadano José Lisardo Cardona Granados, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.541 respectivamente y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha nueve (09) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación del ciudadano José Lisardo Cardona Granados, titular de la cédula de identidad Nº V-13.011.541, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha doce (12) de mayo del dos mil catorce, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha quince (15) de mayo del 2014, comparece, el Ciudadano José Lisardo Cardona Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.011.541, domiciliado en el sector Primero de Abril, Los Pozones, calle principal, casa S/N frente a la cancha Deportiva Parroquia Presidente Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 146-14”.
En fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil catorce, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana solicitante Yuseglis Chávez de Cardona, venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-17.913.010, domiciliada en el Sector Los Pozones, barrio La Florida, calle 4 entre Avenida 1 y 2, casa S/N, frente a la Bodega de Maturana, Parroquia Rómulo Betancourt, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil y asistida por el profesional del derecho Julio César Sánchez García, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-2.279.749 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 7322, de ese domicilio, expone lo siguiente:
Primero: Que el día 17 de febrero del año 2001, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con el ciudadano José Lisardo Cardona Granados, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-13.011.541, domiciliado en el sector Primero de Abril, los Pozones, calle Principal, casa S/N, frente a la Cancha Deportiva, Parroquia Presidente Betancourt, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y también hábil, según se evidencia del acta de matrimonio, que se consigna en dos (2) folios útiles, macada con la letra “A” y teniendo como último domicilio, en el sector los Pozones, avenida 1, casa S/N, de la Parroquia Rómulo Betancourt, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Que de cuya unión no procrearon hijos
Tercero: Que el día 18 de noviembre del año 2008, se separaron de hecho, por razones que se abstienen de indicar, establecieron domicilios diferentes.
Cuarto: Que de lo anteriormente expresado, se evidencia claramente, que desde la fecha, en que se separaron de hecho, hasta la presente han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, solicito que deje terminado el vínculo matrimonial que la une con el mencionado esposo en Divorcio.
Quinto: Solicito que se cite a su esposo, en la dirección de su domicilio que se señala, para que exponga lo que crea conveniente, en relación a la presente solicitud.
Sexto: Solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar, con todos sus pronunciamientos y se me expida cinco (5) copias certificadas de la Sentencia que dicte el Tribunal sobre el particular.
Ahora bien: En el día de hoy, quince (15) de mayo del dos mil catorce, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano José Lisardo Cardona Granados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.011.541, domiciliado en el sector Primero de Abril, Los Pozones, calle principal, casa S/N frente a la cancha Deportiva Parroquia Presidente Betancourt de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número se solicitud 146-14”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 03, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil uno (2001) de los Libros de Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Yuseglis Chávez de Cardona, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-17.913.010, en su libelo de demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por parte del ciudadano José Lisardo Cardona Granados quien se identifico con la cédula de identidad Nº V.-13.011.541, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Yuseglis Chávez de Cardona y José Lisardo Cardona Granados quienes se identificaron con las cédulas de identidad Nos. V-17.913.010 y Nº V.-13.011.541 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil uno (2.001), por ante Registro Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, por medio del Acta de Matrimonio Nº 03 de fecha diecisiete de febrero del año 2001.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los seis (06) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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