REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 012-2013.
SOLICITANTES: MENDOZA GONZALEZ JAIRO Y ELIZABETH JAIMES RUEDA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE MAYO DE 2013.

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JAIRO MENDOZA GONZALEZ Y ELIZABETH JAIMES RUEDA, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, titular de la cédula de identidad Nº 20.977.431, el primero y la segunda identificada con el pasaporte Nº CC 37399596, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en ejercicio RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, titular de la cedula de identidad N°. 21.571.915, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.897, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 03 de mayo de 2013, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley,
Los ciudadanos JAIRO MENDOZA GONZALEZ Y ELIZABETH JAIMES RUEDA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2009, según acta Nº 31, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio cuatro del presente expediente.
En fecha 14 de mayo de 2014, los ciudadanos: JAIRO MENDOZA GONZALEZ Y ELIZABETH JAIMES RUEDA, asistidos de Abogado, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna.
Este es el historial de la presente causa y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JAIRO MENDOZA GONZALEZ Y ELIZABETH JAIMES RUEDA, para lo cual anexaron copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2009, según acta Nº 31.
SEGUNDO: solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada en fecha 14 de mayo de 2014.
El artículo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 03 de mayo de 2013, y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JAIRO MENDOZA GONZALEZ Y ELIZABETH JAIMES RUEDA, ya identificados, del matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 18 de junio de 2009, anotada bajo el Nº 31, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que obra al folio cuatro del presente expediente.
SEGUNDO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACION a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los exconyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EN EL VIGÍA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana.

LA SRIA,