REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°

EXPEDIENTE NRO. 134-14.
SOLICITANTES: CARRERO GUILLEN EURO YSAURO
Y
JUANA BAUTISTA SALAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE MAYO DE 2014
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano EURO YSAURO CARRERO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.196 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA CARETT RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.584.219, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.155 y hábiles, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.325, en fecha 20 de febrero de 1988 y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil e indicó que fijaron su domicilio conyugal al final de la avenida 16, pasos arriba del antiguo puente sobre el caño Bubuqui, casa S/N, sector El Cerrito, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, que procrearon tres hijos durante la unión matrimonial, quienes son mayores de edad y que adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 30 de abril de 2014 y por auto de fecha 06 de mayo de 2014, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.329.325, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, para que compareciera por ante este Juzgado en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano EURO YSAURO CARRERO GUILLEN. Igualmente, se ordenó la Notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2014, se dio por citada la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS. Asimismo, en fecha 14 de mayo de 2014, fue notificada la Fiscal Provisorio del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 15 de mayo de 2014, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano EURO YSAURO CARRERO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace más de 05 años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres YSAURO PASCUAL, YSAURA CAROLINA Y EURO WLADIMIR CARRERO SALAS, quienes son mayores de edad y adquirieron bienes que serán repartidos en su debida oportunidad.
En fecha 16 de mayo de 2014, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.

M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 20 de febrero de 1988 (20-02-1988) contrajo matrimonio civil con la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.329.325, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 031. del año1988, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, que de la unión matrimonial no procrearon tres hijos quienes hoy día son mayores de edad, que adquirieron bienes; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 15 de mayo de 2014, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano EURO YSAURO CARRERO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano EURO YSAURO CARRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.392.196, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EMILIA CARETT RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 13.584.219, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.155, y reconocida por la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.329.325, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EURO YSAURO CARRERO GUILLEN Y JUANA BAUTISTA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.392.196 y V- 9.329.325, respectivamente, contraído en fecha 20 de febrero de 1988, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del estado Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 031, que en copia certificada acompañó a la presente solicitud expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que adquirieron bienes durante la sociedad conyugal liquídense los mismos en su debida oportunidad.
Es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil, para ejercer los recursos correspondientes.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los seis días del mes de junio de dos mil catorce.
LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA,

XIOMARA CHARITO GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 de la mañana.
LA SRIA,