REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, doce de Junio de dos mil catorce.
204 º y 155 º
Vista la transacción presentada por las partes en el presente juicio que corre inserta al folio noventa y siete (97) y vuelto al noventa y ocho del presente expediente, suscrita por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.020.416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.628, jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDILSO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.226.251, domiciliado en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante, y la ciudadana YOLANDA PUERTO IGLESIAS, extranjera, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 84.277.832, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ALIRIO00 JOSÉ BARRIOS RUIZ Y PABLO DE JESÚS VALERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.015.437 y V- 10.105.100, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.745 y 72.281, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha TRANSACCIÓN, la cual quedo en los siguientes términos:
“…PRIMERO: a) pago la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 190.500,oo), correspondiente al saldo deudor del contrato hipotecario. B) Pago la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 21.971,oo) por concepto de interés convencional desde (27-11-2012) hasta el día 12 de Noviembre de 2013, estas que suman la cantidad de once (11) meses y dieciséis días. C) Pago La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.540,25), por concepto de intereses de Mora, calculados al tres por ciento anual, desde su vencimiento en fecha 27 de Febrero de 2013, hasta el día 12 de Noviembre de 2013, mas los costos del presente proceso judicial. SEGUNDO: El pago antes mencionado se realiza de la manera siguiente: 1) EL PRIMER PAGO en este acto a través de cheque de GERENCIA del BANCO BICENTENARIO Banco Universal signado con el Nº 00004846 de la cuenta corriente Nº 01750034180070239380 de fecha: 11/04/2014 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 50.000,oo) a nombre de la parte demandante EDILSO PEREZ PEREZ, “NO ENDOSABLE” el cual se encuentra en la Oferta Real de Pago del Expediente Nº 14-218 que cursa por ante este mismo Honorable Tribunal. 2) EL SEGUNDO PAGO para el día : TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) que se deberá consignar ante este Honorable Tribunal, en la fecha indicada 30/05/2014. 3) EL TERCER PAGO para el día: TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) que se deberá consignar ante este Honorable Tribunal, en la fecha indicada 30/06/2014. 4) CUARTO PAGO para el día: TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL ONCE BOLÍVARES CON VEINTICINCO (Bs. 87.011,25) que se deberá consignar ante este Honorable Tribunal en la fecha indicada (31/07/2014. TERCERO: Cada una de las partes pagara los honorarios de sus abogados. CUARTO: No hay lugar a costas. QUINTO: El incumplimiento de lo aquí establecido, por la parte demandada, traera como consecuencia que la obligación se considerara de plazo vencido, siendo exigible el cumplimiento de inmediato a la ejecución forzosa de los derechos y acciones objeto de este juicio. SEXTO: La parte actora una vez pagada la obligación en los términos antes establecidos declara extinguida la obligación y obliga igualmente a declarar extinguida la HIPOTECA DE PRIMER GRADO que garantizaba la misma y yo CARLOS EDUARDO VARELA ROJAS, actuando con el carácter antes mencionado y visto el convenimiento que hizo la parte demandada y el ofrecimiento de pago que hace declaro que acepto la forma de pago propuesta por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos. SÉPTIMO: Ambas partes solicitamos a este Honorable Tribunal HOMOLOGUE, la presente transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada, se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Honorable Tribunal sobre el inmueble propiedad de la demandada que se indica en el Expediente nº 2013-37 de fecha: dieciocho de noviembre del año dos mil trece (18-11-2013), igualmente solicitamos a este Honorable Tribunal una vez sustanciado se sirva oficiar al ciudadano Registrador Publico del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sobre lo conducente y no se archive el expediente hasta tanto quede estampado en las notas registrales en los libros del respectivo Registro los conceptos determinados en la presente transacción. No expusieron mas, terminó, se leyó, y conformes firman”
En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en la presente transacción. DEMANDANTES: EDILSO PEREZ PEREZ, DEMANDADO: YOLANDA PUERTO IGLESIAS.- MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
ROJAS PEREZ. SRIO.-
NJPE/hrp.s/mb.-
EXP. N° 2013-37
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