REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y
JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Catorce.
204° y 155°
Solicitud Nº 052-2014.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos: JOSE RAMEDI CALDERON MOLINA y JUANA ISABEL MARQUEZ ARIAS, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 15.432.443 y V-11.735.084, respectivamente, de nacionalidad Venezolanos, domiciliados el primero en la calle sucre Nº 6 Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y la segunda en el caserío el Guayabal, Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida; asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.960.365, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.836, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, ya que de su unión conyugal se mantuvo hasta el mes de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), cuando decidieron de común acuerdo separarse de hecho y tener una vida totalmente independiente por diversas razones y múltiples controversias que no vienen al caso mencionar; y en consecuencia separados de hecho por mas de catorce (14) años, con una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, sin que exista la posibilidad de reconciliación alguna. Acompañando con la solicitud, copias de cédulas de identidad de los solicitantes y copia certificada de su Acta de Matrimonio, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Abril de 2014, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL ESPECIAL DÉCIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma el 13 de Mayo de 2014, cuya Boleta fue consignada en la Solicitud, en la misma fecha (13-05-14), conociendo de esta solicitud la Fiscal Provisorio Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y el Fiscal Auxiliar Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quienes manifestaron su opinión favorablemente en fecha 15 de Mayo de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: JOSE RAMEDI CALDERON MOLINA y JUANA ISABEL MARQUEZ ARIAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de Enero de 1996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. Acta Nº 02.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, declararon que durante el matrimonio no procrearon hijos, y no adquirieron ninguna clase de bienes.
Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la Ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.-
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.