REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Catorce.
204º y 155°
Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: AYANY KATERINET ALMEIDA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-20.750.412, domiciliada en el sector La Victoria, calle principal, casa S/N. Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, JOSE GREGORIO RANGEL LINARES, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.990.891, domiciliado en la población de Agua Blanca, por los Ranchos, detrás de la bodega del señor Edgar Rangel, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2014-009, progenitores del niño: ( se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad), de 03 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de La Obligación de Manutención ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo.) mensuales, los cuales serán entregados en cuotas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo.) por el padre del niño, ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL LINARES a la madre del niño, ciudadana AYANY KATERINET ALMEIDA BASTIDAS, quien le firmará un recibo en constancia de haber recibido la mencionada cantidad de dinero.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que en la época escolar el padre del niño le proveerá de uniformes y útiles escolares entre la última semana de Agosto y la primera semana de Septiembre de 2014. Así mismo el padre del niño se compromete a sufragar los gastos de médico y medicinas, si a ello hubiere lugar.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se compromete suministrar al niño la ropa, calzado y juguetes propios de la época, los cuales comprará dentro de la primera semana del mes de Diciembre.
CUARTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Doce (12) de Junio de 2014, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: AYANY KATERINET ALMEIDA BASTIDAS y JOSE GREGORIO RANGEL LINARES, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.
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