REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Catorce.

204º y 155°

Visto el Convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: YARITZA YANIRET ZERPA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.498.450, domiciliada en la vía panamericana, frente al motel El Quebradón, casa de color verde, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, parte demandante; y, NEUDYS ALBERTO RAMIREZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-18.055.182, domiciliado en la población de Tucaní, vía a Santa María, más arriba del auto lavado El Venado, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, parte demandada, en la presente causa Nº 2014-004, progenitores de las niñas: ( se omiten los nombres de las niñas por razones de confidencialidad), de 05 y 06 años de edad, respectivamente, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el ciudadano NEUDYS ALBERTO RAMIREZ DAVILA, en la cuenta corriente Nº 0108-0340-35-0100061596, que la madre de las niñas, ciudadana YARITZA YANIRET ZERPA CEBALLOS, tiene aperturada en la Entidad Bancaria banco Provincial.

SEGUNDO: Ambas partes convienen que el BONO ESCOLAR, sea aportado por ambos padres en partes iguales para la compra de uniformes y útiles escolares.

TERCERO: Para la época decembrina, ambos padres se obligan a suministrar en partes iguales un bono de fin de año para que se les compre ropa, calzado y juguetes, acordando que el padre debe depositar su cuota parte, dentro de la primera semana del mes de Diciembre, en la mencionada cuenta corriente.

CUARTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente las partes, una vez conforme con el presente convenimiento, solicitan al Tribunal se sirva Homologar el mismo.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes, en fecha Dos (02) de Junio de 2014, no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las Niñas, y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores, y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.


En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las Niñas, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos: YARITZA YANIRET ZERPA CEBALLOS y NEUDYS ALBERTO RAMIREZ DAVILA, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.


Mirelis Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.