REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Nueva Bolivia; Jueves 20 de Junio del año 2014.
204° y 155°

Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 19 de Junio del presente año 2014, suscrito por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GOMEZ VILLALOBOS, venezolana, de 37 años de edad, soltera, Medico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.621.960, domiciliada en el Sector Plaza Las Madres, frente a la Escuela Especial de Nueva Bolivia, casa s/n, de la Población de Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, Ciudadano: ARCAM EL JARAMANI EL JARAMANI, venezolano, mayor de edad, de ocupación Gerente y Propietario de Puli Lavado El Latino, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.130.327, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Sector El Latino Edificio Siria, al lado del Hotel Zulia, donde funciona Puli Lavado El Latino, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida ,en la presente causa Nº Exp. 014-2014, progenitores del niño: (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad) de 08 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo.) Mensuales, los cuales serán depositados por el padre del niño, ciudadano ARCAM EL JARAMANI EL JARAMANI, en una cuenta Bancaria B.O.D, a nombre de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ VILLALOBOS, en representación del niño antes identificado, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención y otros gastos, por parte del padre del referido niño a partir del mes de Junio del presente año 2014.

SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar el 50 % en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica y otros gastos que se puedan ocasionar, en cuanto a los medicamentos de uso continuo del niño, deberá comprárselos y hacerlos llegar a la madre del niño con anticipación.

TERCERO: Para el mes de Julio del presente año 2014, el padre se compromete a depositar el 50% de la inscripción correspondiente a la cantidad de Bs. 1.775,00, así como el 50% de las inscripciones de los años siguientes y el 50% de mensualidades y gastos de útiles escolares.

CUARTO: Se deja constancia, que el padre y la madre deberán tener más comunicación en beneficio del niño, ya que por su condición necesita la ayuda de ambos padres.

QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 20%.

Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2014, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el convenio aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE GOMEZ VILLALOBOS y ARCAM EL JARAMANI EL JARAMANI, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.

La Jueza Titular,


Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria Accidental,

Abg. Victoria Silva Uzcategui.

En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos (10:45am) de la Mañana.

Conste:

La Sria Acc.