JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Nueva Bolivia, Nueve (09) de Junio del Dos Mil Catorce.
204º y 155º
SOLICITANTE: MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.373.707, domiciliado en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL CASTELLANOS ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.616, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 145.299.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.- S-043-2014.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.373.707, domiciliado en la Población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil. Asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL CASTELLANOS ROSENDO, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.616, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 145.299; mediante la cual solicita se le DECLARE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: MOISES CASTELLANOS ROSENDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 7.669.470. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal. Dándosele entrada por auto de fecha 30 de Mayo de 2014. En el auto de admisión el Tribunal ordena: Primero: Por cuanto el solicitante manifiesta que se les tomen las declaraciones testimoniales a dos ciudadanos a quienes oportunamente presentara; a tal fin se acuerda fijar para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, a las Nueve y Treinta (9:30am) de la mañana para recibirle la declaración al Primer Testigo, y Diez y Treinta (10:30am) de la mañana para oír la declaración del Segundo Testigo, los cuales presentara la parte interesada. Segundo: Se insta al solicitante a que consigne copia certificada del Acta de Defunción de EVA KATIUSKA en caso que haya fallecido.
Y se ordenó que una vez la constancia en actas de las resultas de lo ordenado el Tribunal resolvería sobre lo solicitado. En fecha 04 de Junio del 2014, se presentó el ciudadano: MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS, asistido por la abogado RAQUEL CASTELLANOS ROSENDO, ambos identificados en autos y presentaron a los ciudadanos: ALVARO DE JESUS ROMERO MESA y HUMBERTO ARAUJO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad No.- V-9.392.399 y V-4.319.205, respectivamente, quienes una vez juramentados e impuestos de las generales de ley rindieron declaración testimonial. En este mismo acto el solicitante identificado en Auto, consigno Copia Certificada del Acta Nº 08 de Defunción de la ciudadana Eva Katiuska, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda – Estado Mérida, la cual riela al folio 19.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de Identidad y Rif del Ciudadano: MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS y Copia de la cedula de identidad del Causante Ciudadano: MOISES CASTELLANO ROSENDO, (Folios 2)
2. Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) V-243737075 de MOISEIS ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS. (Folio 3)
3. Copia CERTIFICADA DE REGISTRO DE DEFUNCIÓN, de fecha 09 de Enero del 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, donde consta que en acta No.- 035, de fecha 02 de Diciembre del 2013, asentada en el Acta original que reposa en los Archivos de dicho Registro Civil, falleció el ciudadano: MOISES CASTELLANOS ROSENDO, titular de la cédula de identidad No.- V-7.669.470. (folios 04 y 05)
4. Copia Certificada de Sentencia de Divorcio de los Ciudadanos: MOISES CASTELLANOS Y MARIA AUXILIADORA ROJAS emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, de fecha 01 de diciembre de 1998.- (Folios 06 al 14).
5. Copia Certificada de PARTIDA DE NACIMIENTO de MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Miranda Estado Mérida. (Folio 15)
6. Testimoniales de los ciudadanos ALVARO DE JESUS ROMERO MESA y HUMBERTO ARAUJO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad No.- V-9.392.399 y V-4.319.205. (folio 18 y 20)
7. Copia Certificada de acta Nº 08 de Defunción de la Ciudadana EVA KATIUSKA CASTELLANOS ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-17.437.833, de fecha 03 de Junio de 2014, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda Estado Mérida. (folio 19).
El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, del análisis de los documentos acompañados y de la declaración de los testigos, se constató la filiación existente entre los ciudadanos: MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS en su condición de hijo del causante: MOISES CASTELLANOS ROSENDO, quien era portador de la cédula de identidad No.- 7.669.470, ya que del acta de defunción, y del acta de nacimiento que obran a los folios 04, y 15 de autos se desprende que MOISES CASTELLANOS ROSENDO, fue padre del ciudadano: MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a la pregunta Tercera, y Cuarta de las testifícales formuladas, los testigos fueron contestes en afirmar “que saben y les consta que el difunto: MOISES CASTELLANOS ROSENDO, era el PADRE de MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS; Así como también que era su único hijo vivo.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1384, 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus MOISES CASTELLANOS ROSENDO, titular de la cédula No.- V-7.669.470, al ciudadano MOISES ALEJANDRO CASTELLANOS ROJAS, en condición de hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.373.707, domiciliado en la Población de Timotes, Municipio Miranda del estado Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles.
La Secretaria Accidental,
Abg. Victoria Silva Uzcategui
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Conste;
La Sria Acc..
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