REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Timotes 25 de Junio de 2014.
204º y 155°


SOLICITUD: Nº 076-2014

SOLICITANTES: JOSE LEONIDAS RIVAS, LAURA MARIA MARQUEZ RIVAS, LUIS ARTURO RIVAS, MARIA VIRGINIA RIVAS RIVAS y MARIA ANDREA RIVAS RIVAS, (ASISTIDOS DE ABOGADO)

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE LEONIDAS RIVAS, LAURA MARIA MARQUEZ RIVAS, LUIS ARTURO RIVAS, MARIA VIRGINIA RIVAS RIVAS Y MARIA ANDREA RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, los demás solteros, el primero agricultor, la segunda de oficios del hogar, el tercero agricultor, la cuarta y quinta estudiantes, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.204.627, V- 17.605.641, V-23.725.232, V-20.851.144 y V- 24.853.384, domiciliados el primero en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, la segunda en la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías Estado Mérida, el tercero en el Rincón de la venta Municipio Miranda del Estado Mérida, la cuarta y quinta en la población de la venta, Municipio Miranda del Estado Mérida asistidos por el abogado en ejercicio JESUS HERMOGENES RAMIREZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.113, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 187.442, domiciliado en la población de Chachopo parroquia Andrés Eloy Blanco Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, mediante la cual solicitan se les declare a él como hijo y a los ciudadanos LAURA MARIA MARQUEZ RIVAS, LUIS ARTURO RIVAS, MARIA VIRGINIA RIVAS RIVAS y MARIA ANDREA RIVAS RIVAS cuyo parentesco con la causante, es de segundo grado en línea recta según lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Código Civil vigente y consecuencialmente herederos por derechos de representación Sucesoral de su difunta madre MIGDALIA JOSEFINA RIVAS, según lo establecido en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA IGNACIA RIVAS LOBO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-2.504.877, domiciliada en la parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, quien era madre y abuela de los solicitantes ciudadanos antes mencionados, según consta de las copias certificadas de las partidas de nacimientos anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones y quién falleció ab-intestato en fecha 14 de febrero de 2010, según se desprende del Acta de Defunción N° 11, de fecha 14 de Mayo de 2014, suscrita por el Jefe de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida.--------

II
La solicitud se admitió en fecha 11 de Junio de 2014 y las partes interesadas solicitaron se fijará día y hora para oír la declaración de las Testigos ciudadanas MARIA EDICTA VILLARREAL DE LEAL, DORIS MARGARITA LOBO RAMIREZ y NUBIA DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, la primera casada, la segunda y la tercera solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.310.808, V- 14.719.575 y V- 23.725.219, respectivamente, domiciliadas en el Rincón de la venta Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes desde hace muchos años. SEGUNDO: Que de igual forma conocieron de vista trato y comunicación a la de cujus MARIA IGNACIA RIVAS LOBO y que saben y les consta que tuvo dos hijos de nombres JOSE LEONIDAS RIVAS (sobreviviente) y MIGDALIA JOSEFINA RIVAS. (difunta) quien a su vez procreo cuatro hijos - TERCERO: Que saben y les consta que el día catorce (14) de febrero del año 2010 falleció ab-intestato.- CUARTO: Que saben y les consta que los ciudadanos JOSE LEONIDAS RIVAS, LAURA MARIA MARQUEZ RIVAS, LUIS ARTURO RIVAS, MARIA VIRGINIA RIVAS RIVAS y MARIA ANDREA RIVAS, en su condición de hijo y nietos los cuatro últimos, son los Unicos y Universales Herederos de la causante MARIA IGNACIA RIVAS LOBO .- QUINTO: Que dan fe de todo lo anteriormente dicho. ------

Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA IGNACIA RIVAS LOBO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-2.504.877, domiciliada en la parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado, a los ciudadanos JOSE LEONIDAS RIVAS, LAURA MARIA MARQUEZ RIVAS, LUIS ARTURO RIVAS, MARIA VIRGINIA RIVAS RIVAS y MARIA ANDREA RIVAS RIVAS, , titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.204.627, V- 17.605.641, V-23.725.232, V-20.851.144 Y V- 24.853.384, domiciliados el primero en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, la segunda en la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías Estado Mérida, el tercero en el Rincón de la venta Municipio Miranda del Estado Mérida, la cuarta y quinta en la población de la venta, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijo y nietos los cuatro últimos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-----------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, En Timotes, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil catorce (2014).
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JOSE GREGORIO ESCALANTE TAMAYO