REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOSLIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

204° y 1545°

EXPEDIENTE NRO. 8529.


SOLICITANTES: LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOISE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).

FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE DICIEMBRE DE 2012.-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 17 de Diciembre de 2012 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.106.980y V-12.778.878, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado SANDRA CUELLAR MANOUKIAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.346.050, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.741 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Los ciudadanos LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, Municipio LIBERTADOR del estado Mérida, en fecha 24 de Noviembre del año 2.011 según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, que obra al folio tres y vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.
El 19 de diciembre de 2012, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges…
El 09 de enero de 2014, los ciudadanos LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, asistidos por la abogada SANDRA CUELLAR MANOUKIAN, solicitan se declare la conversión en divorcio…
El 03 de Febrero de 2014, diligenció el ciudadano alguacil y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la abog; SONIA CARRERO, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESATDO MERIDA…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges: LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA, del Municipio LIBERTADOR del estado Mérida, bajo el Nº 79, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 24 de noviembre de 2.011 -
SEGUNDO: Boleta de notificación debidamente firmada por SONIA CARRERO, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes: LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 19 de Diciembre de 2012, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente.
Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. -



L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: LUZBELLA DEL CARMEN RAMOS PERNIA y JOSE ALEJANDRO CARROZ CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.106.980 y V-12.778.878, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia DOMINGO PEÑA del Municipio Libertador del estado Mérida, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 79, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 24 de Noviembre del 2.011.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Diez (10) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos y Dieciséis 02:16 de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.