REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 7667.
SOLICITANTE: ALVARO OBERTO MOLEIRO.
MOTIVO: SUSPENSION DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.
FECHA DE ADMISIÓN: 28 de Mayo de 2014.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente solicitud que incoara el ciudadano ALVARO OBERTO MOLEIRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-2.450.885, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y hábil, asistido por el abogado Germán Adolfo Moleiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5716; Por SUSPENSION DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR.
El ciudadano ALVARO OBERTO MOLEIRO, ya identificado, asistido de abogado, en la solicitud expone:
Primero: En juicio por cobro de bolívares intentado por la sociedad de comercio de este domicilio que gira bajo la denominación de INDELPA SRL, contra Oscar Moleiro, Constructora Moleiro C.A., y quien aquí suscribe, conforme a expediente signado con el Nº2293, llevado por el entonces Juzgado del Distrito Libertador del estado Mérida, durante el año 1985, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de mi propiedad, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del estado Portuguesa, conforme consta en oficio Nº2710-723, suscrito por el entonces juez Dr. Atilio D’ Jesús Prieto, según se evidencia de fotocopia de dicho Despacho, que anexo marcado con la letra “a”;
Segundo: El referido proceso culminó en aquel entonces mediante acuerdo satisfactorio entre las partes que condujo a la suspensión de la mencionada medida, quedando pendiente el envío del Despacho pertinente al mencionado Registro; sin embargo, hace unos meses, al parecer, apareció extraviado en el registro Subalterno el oficio que ordenaba la medida antes referida y procedieron a estampar la nota respectiva en el protocolo que contiene el documento de propiedad de mi inmueble, pero no apareció el Despacho que ordenaba la suspensión de ésta, pese a que hicieron lo pertinente para localizarlo; y
Tercero: Como constancia de lo anterior y en atención a que estoy urgido de resolver este inconveniente, he realizado una intensa búsqueda del mencionado expediente, primero en este Tribunal al cual le correspondió conservarlo, después de la reorganización judicial, y no ha sido posible localizarlo y tampoco se ha logrado nada ante el Archivo Judicial y el registro, de forma tal que no hemos podido accesar a él para resolver lo que procesa, que no obstante lo señalado y en todo caso, habría perimido la instancia por falta de impulso procesal, fácilmente demostrable por la preexistencia de la prohibición de enajenar y gravar sin haberla ejecutado después de haber transcurrido tantos años de acordada.
En virtud de lo expuesto y visto que han transcurrido muchos años desde cuando se interpuso la señalada causa y se le dio por terminada, ruego a ud., respetuosamente que libre un nuevo Despacho al Registrador antes citado suspendiendo la prohibición de enajenar y gravar.
Acompaña a la solicitud oficio Nº2710-723, de fecha 31 de octubre de 1985, suscrita por el Juez Atilio D’ Jesús Prieto; copia de la cédula de identidad del solicitante; copia de la cédula de identidad y carnet del abogado Germán Adolfo Moleiro.
El 28 de Mayo de 2014, por auto del Tribunal se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente; en consecuencia se ordenó sustanciar la presente solicitud de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil….
El 30 de Mayo de 2014, el ciudadano Alvaro Oberto Moleiro, asistido por el abogado Germán Adolfo Moleiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5716, actuando en su propio nombre y representación, consigna Escrito de Promoción de Pruebas, riela al folio 09 del expediente.
El 02 de Junio de 2014, el Tribunal ordena agregarlas al expediente, en consecuencia se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
El 05 de Junio de 2014, el ciudadano Alvaro Oberto Moleiro, asisitido por el abogado Germán Adolfo Moleiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5716, consigna Escrito de Promoción de Pruebas, riela a los folios 13 al 23 del expediente.
Vencidos como se encuentra el lapso de articulación probatoria; el Tribunal entra en término para decidir.
Cumplido con el procedimiento previsto e indicado en el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir.
Aduce el solicitante ciudadano ALVARO OBERTO MOLEIRO, ya identificado, asistido por el abogado Germán Adolfo Moleiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5716, que el extinto Juzgado del Distrito Libertador del estado Mérida decretó por auto de fecha 31 de octubre de 1985, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de mi propiedad, registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Araure del estado Portuguesa. El proceso culminó y quedó pendiente suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Tribunal. En virtud de que ha transcurrido muchos años desde que se interpuso la causa y se dio por terminada, ruego se libre nuevo despacho al Registrador suspendiendo la medida.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Consigno constante de seis folios, certificación de gravámenes expedida por la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 29 de mayo de 2014, referida al inmueble sub litis, conforme a la cual sobre este existe una medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el juzgado del Distrito Libertador del estado Mérida, expediente Nº2293; demandante: INDELPA SRL; demandado: Oscar Moleiro, Alvaro Oberto Moleiro y Constructora Moleiro C.A; motivo: cobro de bolívares, mediante oficio Nº2710-723, de fecha 31-10-1985, recibido en ese Registro el 14 de noviembre de 1985.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 18 al 23 del expediente, certificación de gravámenes expedida por la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, el cual tiene pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública competente. Igualmente se observa que sobre el inmueble propiedad del ciudadano Alvaro Oberto Moleiro, existe medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado del Distrito Libertador del estado Mérida, ordenada por oficio Nº2710-723. Esta certificación ilustra la existencia de la medida decretada y aún no suspendida por el Tribunal; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio para demostrar su solicitud y ASI SE DECIDE.
Segundo: Que se certifique en autos que en Libro de Entrada de Causas, de los años 2003-2004, que llevó el Juzgado del Distrito Libertador del estado Mérida que se encuentra en el archivo de este Tribunal, al folio 09, aparece asentado que ese Tribunal libró oficio Nº2710-416, de fecha 05 de junio de 1989, dirigido al Registrador principal, e igualmente se revise el Libro Diario que llevó durante ese año el juzgado del Distrito Libertador y se deje constancia en autos de lo actuado en el Tribunal durante esa época referente al expediente Nº2293.
El Tribunal observa al folio tres de la solicitud, copia simple de oficio que el Juez del Distrito Libertador dirige al Registrador Subalterno de la Circunscripción Judicial del Distrito Araure del estado Portuguesa, de fecha 31 de octubre de 1985, Nº2710-723, en la que ordena: “…decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del ciudadano Alvaro Oberto Moleiro, registrado en fecha 26 de Noviembre de 1980, bajo el Nº50, folios 169 vto al 171 vto, protocolo primero, Tomo I, del cuarto trimestre del mismo año”. Así, el Registrador cumplió con lo ordenado y estampó la nota respectiva. Sin embargo, habiendo culminado el proceso en el extinto Juzgado del Distrito Libertador del estado Mérida no suspendió la medida decretada situación verificada por esta Juzgadora otorgándole pleno valor probatorio. De manera pues, que la situación descrita ilustra de manera inequívoca la situación planteada por el solicitante sobre la existencia de la medida decretada en su contra y aún no suspendida por el Tribunal; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio para demostrar su solicitud y ASI SE DECIDE.
En conclusión:
Respecto a la situación planteada por el ciudadano Alvaro Oberto Moleiro, ya identificado, asistido por el abogado Germán Adolfo Moleiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5716, para solicitar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recae sobre el inmueble de su propiedad plenamente descrito en la presente solicitud; visto lo solicitado el Tribunal así lo acuerda en atención a lo preceptuado en el Artículo 1977 del Código Civil que reza:
“Todas las acciones reales se prescriben por vente años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria a la Ley”. (Lo destacado es del Tribunal).
Constatado y verificado por el Tribunal que desde la acción interpuesta hasta la presente solicitud ha transcurrido 28 años, ocurriendo la prescripción judicial alegada por el solicitante, la misma debe ser declarada con lugar, tal como será establecido en el dispositivo del presente fallo y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por el extinto Juzgado de Distrito Libertador del estado Mérida sobre un inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de fecha 26 de noviembre de 1980, bajo el Nº50, folio 169 vto al 171 vto, protocolo primero, tomo I, cuarto trimestre, propiedad del ciudadano Alvaro Oberto Moleiro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.450.885.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, se le ordena a la Registradora de la Oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a estampar la nota de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el extinto Juzgado de Distrito Libertador del estado Mérida sobre el inmueble arriba descrito y propiedad del ciudadano Alvaro Oberto Moleiro, ya identificado.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación del solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 11 de Junio de 2014.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA
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