REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8762.
SOLICITANTES: MARIA IRIA ESCALONA ZERPA y CARLOS ALFREDO GAVIDIA PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 19 DE MAYO DE 2014.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos MARIA IRIA ESCALONA ZERPA y CARLOS ALFREDO GAVIDIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.082.366 y V-8.027.222 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado ISMAEL SEGUDO CAÑAS LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.107, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2014, se le dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. -
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA IRIA ESCALONA ZERPA y CARLOS ALFREDO GAVIDIA PEÑA, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará Sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 19 de Mayo del 2014, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
A través de diligencia de fecha 30 de Mayo del año 2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.-
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA IRIA ESCALONA ZERPA y CARLOS ALFREDO GAVIDIA PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo acta Nº 70, en los libros de Actas de matrimonios de fecha 30 de Agosto de 1.979.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: GAVIDIA ESCALONA GIOVANNI y GAVIDIA ESCALONA TANIA CAROLINA, hijos de los solicitantes, mayores de edad como consta en la partida de nacimiento del ciudadano GAVIDIA ESCALONA GIOVANNI Acta Nº 406, del año 1977, expedida por el Registro Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda; y de la ciudadana GAVIDIA ESCALONA TANIA CAROLINA como consta en la partida de nacimiento Acta Nº 332, del año 1979, expedida por el Registro Civil de la parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Federal.
TERCERO: Copias simples de la cedulas de identidad y partidas de nacimiento de los ciudadanos: GAVIDIA ESCALONA JOHANNA CAROLI, GAVIDIA ESCALONA KAREN YURIMAR y GAVIDIA ESCALONA KEREN YENIRET, hijas de los solicitantes, todos mayores de edad según partida de nacimiento de la ciudadana GAVIDIA ESCALONA JOHANNA CAROLI, partida Nº 561, del año 1983, expedida por el registro Civil parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y las ciudadanas GAVIDIA ESCALONA KAREN YURIMAR, partida Nº 290, del año 1986; GAVIDIA ESCALONA KEREN YENIRET, partida Nº 291, del año 1986, estas últimas partidas expedida por el Registro Civil de la parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Federal.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA IRIA ESCALONA ZERPA y CARLOS ALFREDO GAVIDIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.082.366 y V-8.027.222 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo acta Nº 70, en los libros de Actas de Matrimonios de fecha 30 de Agosto de 1.979.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (05) hijos, y estos son mayores de edad, por tanto este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. –
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, y al Registro Principal Civil del Distrito Federal, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. -
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Doce (12) días del mes de Junio de 2014.-
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana (11:00am), y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
|