REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
204° y 155°

SOLICITUD NRO. 7676.

S O L I C I T A N T E S: ANA ROSA HERNANDEZ TAMBO

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 10 de Junio de 2014.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ROSA HERNANDEZ TAMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-,18.934.690, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado JOSE ARMANDO FERNANDEZ DÍAZ, titular de cedula de identidad N° V-18.620.304, inscrito en el IPSA bajo el Nº 182.376 solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: HENRRY JOEL SANCHEZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.804.035, quien falleció ab-intestato el 04 de Septiembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 343 certificación de fecha 06 de Septiembre de 2013, emitida por la abogado GRACE SARAITH PAREDES CISNEROS, Registrador Civil del Estado Bolivariano de Miranda del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda quien fuera cónyuge de la ciudadana ANA ROSA HERNÁNDEZ TAMBO e hijo de los ciudadanos MARIANA CERRADA DE SANCHEZ y ENRIQUE JOSE SANCHEZ, según consta en el acta de Matrimonio y la PARTIDA DE NACIMIENTO anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado los causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanos: ANA ROSA HERNANDEZ TAMBO, MARIANA CERRADA DE SANCHEZ y ENRIQUE JOSE SANCHEZ, como únicos y universales herederos del causante HENRRY JOEL SANCHEZ CERRADA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. –

Con fecha 10 de Junio de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ANA ROSA HERNANDEZ TAMBO, MARIANA CERRADA DE SANCHEZ y ENRIQUE JOSE SANCHEZ, en su condición de cónyuge y padres en su orden, del causante ya identificados que son los únicos, legítimos y universales herederos, quien fallecier ab-intestato en fecha 04 de Diciembre del 2013, según consta en Acta de Defunción Nº343, emitida por el Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas Charallave, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia del Acta de Defuncion Nº 343, llevado en el año 2.013 por el Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Cristóbal Rojas Charallave.
Segundo: Copia certificada de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 30, del año 2.008, entre los ciudadanos HENRRY JOEL SANCHEZ CERRADA y ANA ROSA HERNANDEZ TAMBO.
Tercero: Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano HENRRY JOEL (causante).
Cuarto: La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: YARIDYS YBETH CELIS UVIEDO y VERONICA MAGDALENA BRACAMONTE MEJIAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante HENRRY JOEL SANCHEZ CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.804.035 quien falleció ab-intestato, el 04 de Septiembre de 2013, según consta en Acta de Defunción Nroº 343; a los ciudadanos: ANA ROSA HERNANDEZ TAMBO, MARIANA CERRADA DE SANCHEZ y ENRIQUE JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V-,18.934.690,V- 8.037.589 y V- 4.493.971 en su condición de cónyuge y padres del causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme,
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2014.

LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y veinte minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.