REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
204° y 155°


SOLICITUD Nº 7582

SOLICITANTE: YUSMARY DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 25 DE NOVIEMBRE DE 2013.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.337.148, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.990.866, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.918, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar tipo estudio, paredes de bloque frisado, techo de zinc con armazón de hierro, pisos de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas con sus respectivas rejas de hierro, con sus respectivas instalaciones de alumbrado eléctrico, incluyendo todas las instalaciones sanitarias, y los ambientes están distribuidos así: (1) habitación, una (1) sala cocina, un (1) baño, un (1) porche y cuyas medida y linderos generales son los siguientes: FRENTE: En una extensión de (10,05mts), con servidumbre de paso; COSTADO DERECHO: En una extensión de (7,86mts) con terrenos que son o fue propiedad de ANTONIO NIETO; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de (7,86mts), con vivienda que es o fue propiedad de la Sucesión ANGULO NIETO; FONDO: En una extensión de (10;05mts), con terrenos que son o fueron propiedad de ANTONIO NIETO, todo el terreno cercado con alambre de púas. La solicitante construyo dichas mejoras con dinero de su propio peculio y a sus expensas, sobre un terreno propiedad del hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS “I.N.T.”,el cual tiene una superficie de (82,53 mts.2) , ubicado en el Valle, sector Camellones, parcela Nº 4, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida. La posesión y ocupación de dicho terreno y mejoras construidas en el mismo ha sido de manera pública, pacifica notoria e ininterrumpida --------------------------------------------------------------------
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos YORYEN YOELL MANRIQUE SANCHEZ Y RUBENS ENRIQUE MANRIQUE ZANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.456.789 Y 17.456.790, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ; que saben y les consta que la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ; construyo una casa de habitación familiar tipo estudio, en una área de (29,04mts) aproximado de construcción, saben y le constan que dichas mejoras las efectúo la ciudadana antes mencionada con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS “INT”., que saben y les consta que la mejoras se hicieron en un terreno propiedad del hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS “I.N.T.”,el cual tiene una superficie de (82,53 mts.2) , ubicado en el Valle, sector Camellones, parcela Nº 4, Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, por ante este Tribunal en fechas 18 de Diciembre del 2013 y 20 de Mayo del 2014, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.337.148, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: YUSMARY DEL CARMEN MONTILLA SANCHEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas, propietarios y del Estado. -------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA