REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
204° y 155°
EXPEDIENTE NRO. 8745.
S O L I C I T A N T E: JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA.
MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 22 DE ABRIL 2014.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 681.997, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado ALBERTO AGUSTÍN ARÉVALO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.303.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.077, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida, correspondientes al año 1.937, Partida de Nacimiento número 115. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento Nº 115 correspondiente al año 1.937, expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, se escribió en forma errónea en el margen o lado izquierdo como también en el cuerpo central José de los Santos. De igual forma en la Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Mérida, año 1937 Acta Nº 115, en la que se encuentra error en el margen izquierdo José de los Santos y en el centro de dicho texto señalan como Joselos Santos.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de Abril de 2014, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre El Nacional y Ultimas Noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA obra al folio 03.
B) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA, expedida en fecha 20 de enero de 2014 por el Abogado JOSÉ ALBERTO ALBARRAN GOMEZ, Registrador Principal Civil del Estado Mérida, y del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, expedida en fecha 30 de enero de 2014 por el abogado YOSTON CANDELARIO RANGEL ORTEGA, ambas partidas bajo Nº 115, correspondiente al año 1937.
C) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogado EDDYLEYBA BALZA PEREZ.
D) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 09 de mayo de 2.014, específicamente en la página 11.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a corregir su nombre del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 115, , de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.937 y Registro Principal del Estado Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 115, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.937 y Registro Principal, correspondiente al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS SÁNCHEZ DÁVILA, en el entendido que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas la identidad correcta, el cual es José Los Santos Sánchez Dávila. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de junio del 2014.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana (11:00am) y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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