REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°


SOLICITUD Nº 7671

SOLICITANTE: ANA IRIS DUGARTE.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

FECHA DE ADMISION: 03 DE JUNIO DE 2014.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana ANA IRIS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.197.921, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado RAMÓN ANTONIO MENDEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.710.401, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.389, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurias consistente en una casa para habitación familiar construida en tres (03) plantas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con las siguientes características: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un pasillo con teja y machiembrado, un (01) baño, una (01) puerta de hierro y una (01) ventana de vidrio con reja protectora techo de platabanda. PRIMERA PLANTA: Una (01) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, una (01) puerta de madera, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana de vidrio con reja protectora y piso de cerámica. SEGUNDA PLANTA: Una (01) habitación con un (01) baño incluido con puerta de madera, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) puerta de hierro, dos (02) ventanas de vidrios con reja protectora, piso de cerámica y techo de platabanda. Además posee una escalera de cemento en el pasillo, un patio con la mitad de piso de cemento y la otra con áreas verdes y frutales y una entrada de servidumbre de dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) de ancho quince metros (15mts) de largo, con servicios públicos tales como: electricidad, aguas blancas, aguas servidas, teléfono. Con un área total de ciento veintiséis metros cuadrados (126,00 mts2). Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Con propiedad de la empresa Vinca; SURESTE: Con propiedad de la empresa Vinca, divide quebrada de por medio. NOROESTE: Con propiedad del Centro Comercial Viaducto; SUROESTE: En parte con propiedad que es o fue de Luciano Pérez, en parte con propiedad que es o fue de Emiliano Sánchez, en parte con paso de servidumbre. Todo según consta en Informe Técnico de Avalúo de fecha Agosto de 2013, número OMC/063-2013, emanado por el Departamento de Catastro, Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Plano de Mensura de fecha Mayo de 2013 por un área de (304,68 mts2). Ficha catastral emitida por el Departamento de Catastro Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 18 de febrero de 2014, el cual fue presentada en copia fotostática certificada. Solvencia Municipal, emitida por el SAMAT Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida código catastral 0224133600. Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal San José de las Flores Bajo, de fecha 26 de mayo de 2014. La solicitante construyó dichas mejoras con dinero de su propio peculio y a sus expensas como consta en el Contrato de obra de fecha 02 de febrero de 1992 y en pruebas testimoniales, sobre un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de trescientos cuatro con sesenta y ocho metros cuadrados (304,68 mts2). La posesión y ocupación de dicho terreno y mejoras construidas del Inmueble ubicado en la Avenida Cardenal Quintero pasaje, casa número 2-4 de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en el mismo ha sido de manera pública, pacifica notoria e ininterrumpida. -------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos GLADYS MARGARITA RUIZ CALDERON y RAFAEL RAMON PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.990.785 y 3.763.176, respectivamente, por ante este Tribunal, se les abrió el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. De las declaraciones rendidas por los testigos, por ante este Tribunal en fecha 25 de junio del 2014, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, y siendo competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ANA IRIS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.197.921, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: ANA IRIS DUGARTE. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas, propietarios y del Estado. -------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2014.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA