REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 7608.
SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO DÁVILA DE GÓMEZ.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
El ciudadano EDUARDO ALONSO BARON JAIMES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.395.708, de este domicilio y hábil, fue legalmente citado y compareció a rendir su declaración y expresó: “reconozco mi firma estampada en la segunda página del documento que se me leyó y se me puso a la vista y que obra al folio 03, más no el contenido de la primera página del mencionado documento”.
Igualmente se observa, que la ciudadana Maritza Coromoto Dávila de Gómez, a través de su coapoderado judicial abogado Antonio D’ Jesús M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº1.757, solicita al Tribunal reconocer el documento privado.
Visto el pedimento solicitado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 631, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, de fecha 01 de marzo de 2013, que riela a los folios 02 y 03 de la presente solicitud, en virtud de que al declarar el ciudadano Eduardo Alonso Baron Jaimes, que es su firma la estampada en el folio 03 mal puede desconocer el contenido de dicho documento porque no es ajena ni se encuentra separada la firma del contenido que la suscribe. En otras palabras, al no expresar que fue estampada la firma en documento en blanco, o que esta no sea su firma no puede el Tribunal declarar que la firma no se corresponde con el contenido que la suscribe, porque deja en estado de indefensión total al solicitante; en consecuencia, se declara reconocido el documento, salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil Y ASI SE DECIDE. Mérida, 09 de Junio de 2014.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.-
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