REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 5156
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: María Elena Parra de Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.498.632 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Isabel Cristina Gómez Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.711.602 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.211 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174, del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana María Elena Parra de Calderón asistida por la abogado Isabel Cristina Gómez Guillen, mediante la cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante PUBLIO DE JESUS CALDERON SULVARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-689.320, quien falleció ab-intestado en fecha 01 de noviembre de 2013, según acta Nº 16 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida , a los ciudadanos, MARIA ELENA PARRA DE CALDERON, WISTER ALBERTO CALDERON PARRA Y WENDY DEL VALLE CALDERON PARRA , tal y como consta de la acta de defunción, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo consta copias debidamente certificada del acta de matrimonio , copia debidamente certificada de las actas de nacimiento de los hijos , copia simple de la cedula de identidad del causante , copia debidamente certificada de la cedula de identidad de la solicitante y de los hijos. Mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante PUBLIO DE JESUS CALDERON SULVARAN, a los ciudadanos MARIA ELENA PARRA DE CALDERON, WISTER ALBERTO CALDERON PARRA Y WENDY DEL VALLE CALDERON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. V- 3.498.632, V-10.101.362 y V-11.466.376 y civilmente hábiles.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Ligia Ramona Méndez de Quero, Omaira Ramona Moreno de Regalado y Xiomara Margarita Paredes de Ochoa por ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2014, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PUBLIO DE JESUS CALDERON SULVARAN, a los ciudadanos MARIA ELENA PARRA DE CALDERON, WISTER ALBERTO CALDERON PARRA Y WENDY DEL VALLE CALDERON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. V- 3.498.632, V-10.101.362 y V-11.466.376 y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, a los once días del mes de junio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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