REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º

EXP. Nº 7630

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU APODERADO

Solicitantes: Dolores del Carmen Sánchez de Colmenares, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.037.883 y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Julio Alvides Rojas Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.019, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.838 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio Abg. Julio Alvides Rojas Peña, apoderado Judicial de la ciudadana Dolores del Carmen Sánchez de Colmenares ya identificada, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, que fuera asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 288 de fecha 21 de abril de 1978.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…) Ciudadana Juez, al momento de asentar los personales de los herederos de URBANO COLMENARES CARDENAS, se omitió el requisito Nº 5 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil al faltar mi primer nombre con la que me identifico, colocando solo mi segundo nombre, tal como se desprende del ACTA DE DEFUNCION Nº 288, al leerse así: … Casado que fue con CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES,… “cuando en realidad el acta de Defunción ha de leerse así: “Casado que fue con DOLOLORES DEL CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES” (…)

El solicitante fundamentó su solicitud en EL ARTICULO 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de marzo de 2014, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 18 de marzo de 2014.
En fecha 19 de marzo de dos mil catorce, diligencio el ciudadano alguacil donde consigno boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 18 de marzo de 2014.
En fecha 14 de abril de 2014, se dicto auto ordenando librar Edicto, a los fines de ser publicados en un diario de mayor circulación nacional.
En fecha 15 de abril de 2014, diligencio el apoderado de la parte solicitante, donde recibió edicto a los fines de su publicación.
En fecha 30 de abril de 2014, diligencio el apoderado de la parte solicitante, donde consigno Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto, a los fines de que sea agregado al expediente.
En fecha 20 de mayo de 2014, se dicto auto agregando el edicto y se ordeno aperturar el lapso de prueba, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo de 2014, diligencio el apoderado de la parte solicitante, consignando en un folio útil, escrito de prueba.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado por la parte solicitante.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de Defunción Nº 288 del fallecido URBANO COLMENARES CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 680.166, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
b) Copia certificada del acta de Defunción Nº 288 del fallecido URBANO COLMENARES CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nº 680.166, expedida por el Registro Civil la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
c) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Dolores del Carmen Sánchez de Colmenares
d) Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 70, de la ciudadana Dolores del Carmen Sánchez de Colmenares, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
De autos aparece que en efecto, se incurrió en el error material en la acta de Defunción del causante URBANO COLMENARES CARDENAS, cónyuge de la ciudadana Dolores del Carmen Sánchez de Colmenares , al faltar el primer nombre de la cónyuge del causante , colocando solo el segundo nombre, tal como se desprende del acta de Defunción Nº 288, al leerle así: “.. Casado que fue con CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES.”, cuando en realidad el acta de defunción ha de Leerse así: “Casado que fue con DOLORES DEL CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES, como quedo demostrado de los documentos acompañados a la solicitud.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.

CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Acta de Defunción del ciudadanos URBANO COLMENARES CARDENAS ya identificado, inserta por ante los mencionados Registros Civil y Principal bajo el 288, del año 1978, donde se identifica en dicha acta el nombre de la cónyuge del causante como “CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES”, siendo lo correcto DOLORES DEL CARMEN SANCHEZ DE COLMENARES”. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia , remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Defunción. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de junio de dos mil catorce.-


LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

SRIO.,




ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-