TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUJOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEíá LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de junio de dos mil catorce.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2.014, suscrita por el abogado ROSAURO JOSE SILVA FIGUEROA, mediante la cual consigna el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 12 de abril de 2.013, a los fines de su ejecución y a su vez solicita de éste Tribunal se oficie a las autoridades vale decir Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a los fines de notificarles que sobre el vehículo Marca: KIA, Modelo: RIO 1.5, 4 PUERTAS LS MAN SINC. Tipo: SEDAN, Modelo Año: 2007; color: ROJO CARRERA; uso: PARTICULAR; Serial carrocería: 8LCDC223277EOO3158; Serial motor: A5D374097, Placas: GDR20V; clase: 1 AUTOMÓVIL; peso: 944 kgs., pesa una medida de secuestro y que en consecuencia presten su colaboración a los efectos que dicho vehículo sea detenido en cualquier lugar donde sea visto y puesto a la orden de este tribunal ejecutor. El Tribunal para resolver observa que: el artículo 536 del Código de:
Procedimiento civil establece:
“Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde este situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a. cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal Seguidamente declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado y; entregará la cosa por inventario al Depositarlo que nombrará, previamente levantando un acta que contenga la descripción de las cosas embargadas y las demás circunstancias del acto”, mal pudiera entonces este Tribunal acordar lo peticionado por la parte actora, sin vulnerar la citada norma, caso contrario se estaría violando e! debido proceso y la tutela jurídica efectiva de las partes pues si bien es cierto que sobro el diado vehículo pesa una medida de secuestro judicial en base a la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013, también es cierto que lo ¡peticionado por la parte actora seria procedente en el supuesto de la comisión de un ilícito y en el caso en comento no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el mismo dada las limitaciones de !a competencia por n materia de que está investido este Juzgado resultando a todas luces improcedente lo solicitado y a la vez exhorta a la parte actora a realizar las gestiones pertinentes para la ubicación de dicho vehículo y que a través del tribunal ejecutor de Medidas donde se encuentre el mismo se proceda a la ejecución de secuestro judicial que pesa sobre el referido vehículo. Y así queda establecido.

La Juez Titular,

Abg. Roraima Méndez Vivas

El Secretario

Abg. Jesús Alberto Monsalve