REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7645
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Elba Marina Portillo de Montoya y Felix Ricardo Montoya Gandica, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 4.699.447 y V-2.808.724 en su orden, domiciliados la primero en el Sector Pueblo Viejo, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, casa Nº 6, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Carabobo, calle 1, casa Nº 38 Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogados Asistentes: Karily Lizmerdy Verdi Rodríguez y Hugo Josef Cerrada Avendaño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V19.047.565 y V-8.009.388 respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs. 187.479 y 83.918 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 29 de abril de 2014, en virtud del cual los ciudadanos Elba Marina Portillo de Montoya y Felix Ricardo Montoya Gandica, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 4.699.447 y V-2.808.724 en su orden, domiciliados la primero en el Sector Pueblo Viejo, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, casa Nº 6, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Carabobo, calle 1, casa Nº 38 Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles. Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 05 de mayo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Elba Marina Portillo de Montoya y Felix Ricardo Montoya Gandica y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 27 de abril del año 1972, según acta Nº 150.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Elba Marina Portillo de Montoya y Felix Ricardo Montoya Gandica ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 09 de mayo de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Elba Marina Portillo de Montoya y Felix Ricardo Montoya Gandica, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 4.699.447 y V-2.808.724 en su orden, domiciliados la primero en el Sector Pueblo Viejo, Conjunto Residencial Pueblo Viejo, casa Nº 6, Municipio Sucre del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Carabobo, calle 1, casa Nº 38 Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha veintisiete de abril del año 1972, según acta Nº 150
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Elba Marina Portillo de Montoya y Felix Ricardo Montoya Gandica, han manifestado que procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de junio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
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