REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP. N° 7647
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: María Maritza Hernández Mancilla y Carlos Miguel Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N°s V-8.000.446 y V- 8.009.665 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa N° 10, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Marida y el segundo en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa N° 06, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Antonio Ramón Azuaje Teran, venezolano, mayor de edad; titular de la cédula de identidad N° 4.917.423, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.449 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de abril de 2014, en virtud del cual los ciudadanos María Maritza Hernández Mancilla y Carlos Miguel Hernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N°s V- 8.000.446 y V- 8.009.665 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Carabobo, vereda 9, casa N° 10, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización Carabobo, vereda 24, casa N° 06, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 05 de mayo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohiba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los ciudadanos María Maritza Hernández Mancilla y Carlos Miguel Hernández y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir
observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1977, según acta N° 263.-
SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos María Maritza Hernández Mancilla y Carlos Miguel Hernández ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 12 de mayo de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA MARITZA HERNÁNDEZ MANCILLA Y CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre del año 1977, según acta N°263.- SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
TERCERO: Por cuanto los ciudadanos MARÍA MARITZA HERNÁNDEZ MANCILLA Y CARLOS MIGUEL HERNÁNDEZ, han manifestado que procrearon dos (2) hijos, los cuales son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, Y COPÍESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUIDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG JESÚS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG JESÚS ALBERTO MONSALVE