REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7651
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: Mercedes Alvarado Villamizar y Rafael Marcel Dunddel Matos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 5.647.863 y V-3.766.365 en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Amparo, Vía Los Chorros de Milla casa Nº 1-44, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la avenida los Procedes, Residencia Mariscal Sucre, apartamento 04-82 de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Betty del Carmen Cuevas López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.203.032, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.781 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 05 de mayo de 2014, en virtud del cual los ciudadanos Mercedes Alvarado Villamizar y Rafael Marcel Dunddel Matos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 5.647.863 y V-3.766.365 en su orden, domiciliados la primera en el Sector El Amparo, Vía Los Chorros de Milla casa Nº 1-44, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la avenida los Procedes, Residencia Mariscal Sucre, apartamento 04-82 de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de mayo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos Mercedes Alvarado Villamizar y Rafael Marcel Dunddel Matos y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto del año 1991, según acta Nº 116.
SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos Mercedes Alvarado Villamizar y Rafael Marcel Dunddel Matos ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 12 de mayo de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MERCEDES ALVARADO VILLAMIZAR Y RAFAEL MARCEL DUNDDEL MATOS ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto del año 1991, según acta Nº 116.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos Mercedes Alvarado Villamizar y Rafael Marcel Dunddel Matos, han manifestado que procrearon tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de junio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.