REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP. N°7243
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: MONSALVE ANGULO JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°s 8.000.634 y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Betty cuevas de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.203.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.781, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial El Ramiral, 4º piso, oficina 4-8, entre avenidas 7 y 8, Viaducto Campo Elías, municipio Libertador Estado Mérida.
Parte Demandada: WILMAR JOSE TERAN y JACQUELINE ESMERALDA ANGULO DE TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-8.038.686 y 12.779.379 respectivamente y civilmente hábiles.
Abogada Defensora Judicial: Reyna Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.990.700 Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 35.261 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle Principal Tienditas del Chama, aldea el Chama, lote de terreno señalado con el N°12, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Ejecución de Hipoteca. (Transacción).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Jesús Alberto Monsalve Angulo, a través de su apoderada Judicial abogado Betty Cuevas de López, contra los ciudadanos Wilmar José Terán Gavidia y Esmeralda Angulo de Terán, por Ejecución de Hipoteca.
Admitida la demanda por auto dictado por el tribunal en fecha 03 de abril de 2.012, se libraron recaudos de citación.
Al folio 19, obra diligencia suscrita por la abogada Betty Cuevas de López consignando los emolumentos correspondientes para que el alguacil practique la intimación de los demandados de autos ciudadanos Wilmar José Terán Gavidia y Jacqueline Esmeralda Ángulo de Terán.
Cursa al folio 20 diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual da por recibidos los emolumentos para la práctica de la intimación de los demandados de autos.
Obra al folio 21 diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal devolviendo los recaudos de intimación sin firmar por cuanto los demandados de autos no se localizaron a pesar de buscarlos reiteradamente en la Calle Principal Tienditas del Chama, aldea el Chama, N° 12, y en la calle 14 entre avenidas 5 y 6 N° 14-6 de esta ciudad de Marida.
Riela al folio 32 diligencia suscrita por la abogada Betty del Carmen Cuevas de López solicitando la intimación por medio de carteles de los demandados de autos.
Cursa al folio 33, auto del Tribunal mediante el cual se ordena la intimación por medio de carteles de los ciudadanos Wilmar José Terán Gavidia y Jacqueline Esmeralda Angulo de Terán.
Al folio 36 obra diligencia de la ciudadana Betty del Carmen Cuevas de López dando por recibidos los carteles de intimación para su publicación en prensa.
Obra al folio 37 diligencia suscrita por la abogada Betty Cuevas de López consignando cinco (5) ejemplares del diario Pico Bolívar donde aparecen publicados los carteles de intimación a la parte demandada.
Al folio 43 cursa auto del tribunal mediante el cual se ordena agregar a los autos los ejemplares de prensa donde aparecen publicados los carteles de intimación publicados.
Riela al folio 44 diligencia suscrita por el Secretario del Tribunal dejando constancia de haberse trasladado el día 25 de octubre de 2.012, hasta la Calle Principal de las Tienditas del Chama Nº 12 aldea El Chama, en donde fijó Cartel de Intimación de la parte demandada ciudadanos Wilmar José Terán.
Cursa al folio 45 diligencia suscrita por la abogada Betty Cuevas de López solicitando se les designe defensor Judicial a los demandados de autos.
Obra al folio 46 auto del tribunal mediante el cual se designa como Defensora Judicial de los demandados de autos a la abogada Livia Guerrero, y se ordena su notificación.
Al folio 47 cursa diligencia por el Alguacil consignado Boleta de Notificación firmada por la abogada Livia Guerrero en su carácter de defensora Judicial.
Obra al folio 49 diligencia suscrita por la abogada Livia Guerrero mediante la cual acepta el cargo de Defensora Judicial de los demandados de autos.
Cursa al folio 50 diligencia suscrita por la abogada Betty del Carmen Cuevas de López, solicitando se libren recaudos de intimación a la defensora judicial designada abogada Livia Guerrero.
Al folio 51 obra auto mediante el cual el Tribunal ordena librar recaudos de intimación a la abogada Livia Guerrero defensora judicial designada.
Riela al folio 52 diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal consignando boleta de intimación firmada por la abogada Livia Guerrero.
Cursa al folio 54 escrito suscrito por la abogada Livia Guerrero mediante el cual hace oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 55 diligencia suscrita por la abogada Betty del Carmen Cuevas de López mediante la cual solicita se declare firme el decreto intimatorio por cuanto los demandados de autos no han dado cumplimiento a la obligación de pagar en el lapso establecido.
De los folios del 56 al 66 obra sentencia interlocutoria mediante la cual se ordena la reposición de la causa al estado que se nombre un nuevo defensor ad-litem.
Cursa al folio 67 diligencia suscrita por la abogada Betty del Carmen Cuevas de López dándose por notificada de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 9 de abril de 2.013.
Riela al folio 68, auto del Tribunal mediante el cual se designa como defensora judicial de la parte demandada a la abogado Reyna Vera, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa, se libraron recaudos.
Obra al folio 70 diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual agrega boleta de Notificación firmada por la defensora judicial designada Abogada Reyna Vera.
Cursa al folio 72 diligencia suscrita por la Abogada Reyna Vera mediante la cual acepta el cargo de defensora judicial de los demandados de autos y presta juramento de cumplir los deberes Inherentes al mismo.
Riela al folio 73 diligencia suscrita por la abogada Betty Cuevas de López, solicitando se Intime a la defensora judicial de los demandados de autos.
Al folio 74 cursa auto dictado por el Tribunal mediante el cual se ordena librar recaudos de Intimación a la Defensora judicial de los demandados de autos, abogada Reyna Vera.
Obra al folio 75 diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal agregando los recaudos de Intimación firmados por la abogada Reyna Vera, defensora judicial de los demandados de autos.
Cursa al folio 77 diligencia suscrita por la abogada Reyna Vera en su carácter de defensora Judicial de los demandados de autos consignando coplas certificadas de los telegramas enviados a los demandados de autos.
Obra al folio 81 y vuelto escrito suscrito por la abogada Reyna Vera mediante el cual formula oposición al decreto Intimatorio, fundamentado en la disconformidad del saldo establecido por el acreedor en la demanda de ejecución de hipoteca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663, numeral 5 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de junio de 2013 el Tribunal dicta auto mediante el cual vista la oposición realizada por la defensora judicial de los demandados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil declara abierto a pruebas el procedimiento en los términos a que se contrae la citada norma procesal.
Al folio 86 obra diligencia suscrita por la abogada Betty Cuevas de López consignando escrito de promoción de pruebas.
Obra al folio 87 auto dictado por el Tribunal mediante el cual vistas las pruebas promovidas tanto por la parte demandante como la demandada se ordena reservar las mismas tal y como lo establece el articulo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 88 auto del tribunal mediante el cual se ordena agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes en el juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del código de Procedimiento Civil.
Al folio 104 riela escrito mediante el cual impugna las constancias expedidas por los Voceros del consejo comunal la Fría-Las Tienditas del Chama que corren insertas a los folios del 90 al 93 del expediente.
Obra de los folios 106 al 117 sentencia interlocutoria mediante la cual se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la oposición a la ejecución de hipoteca y se anulan todas las actuaciones procesales cursantes a los folios del 84 al 104 por depender del acto írrito, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 211 ibídem. Se ordenó la notificación de las partes.
Cursa al folio 120 diligencia, suscrita por el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la abogada Betty del Carmen Cuevas de López.
Riela al folio 122 diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal agregando boleta de notificación firmada por la abogada Reyna Vera.
A los folios 124 y 125 obran cómputos y auto mediante el cual se declara firme la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013.
Obra a los folios del 127 al 139 sentencia interlocutoria mediante la cual se declara admisible la oposición hecha por le abogada Reyna Vera en su carácter de defensora judicial de los demandados de autos. Se ordena la notificación de las partes.
Obra al folio 142 diligencia suscrita por el alguacil de Tribunal agregando boleta de notificación firmada por la abogado Betty del carmen Cuevas de López.
Al folio 144 obra diligencia suscrita por el alguacil Tribunal agregando boleta de notificación firmada por la defensora judicial de los demandados de autos abogada Reyna Vera.
Cursa a los folios 146 y 147 obran cómputos y auto mediante el cual se declara firme la decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2.013 y se ordena aperturar el lapso probatorio.
Al folio 148 obra auto del Tribunal mediante el cual conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código d Procedimiento Civil, se ordena reservar las pruebas promovidas por la defensora judicial de los demandados de autos.
Obra al folio 149 diligencia suscrita por la abogada Betty Cuevas de López consignando escrito de promoción de pruebas.
Riela inserto al folio 150 auto del Tribunal mediante el cual se ordena reservar las pruebas promovidas por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de noviembre de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar las pruebas promovidas por las partes demandante y demandada en el juicio, de conformidad con lo que establece en artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 163 y su vuelto obra escrito mediante el cual la abogada Betty Cuevas de López impugna las constancias avaladas por los voceros principales del consejo Comunal La Fría-Las Tienditas.
Cursa al folio 165 auto dictado por el Tribunal mediante eI cual se admiten las pruebas promovidas por las partes, todas cuanto ha lugar en derecho y se ordena su evacuación.
Al folio 166 obra acta de inspección judicial.
Al folio 167 riela diligencia suscrita por la abogada Reyna Vera mediante la cual solicita se fije nuevamente día y hora para la practica de la inspección judicial objeto de la prueba promovida.
Obra al folio 168 auto del Tribunal mediante el cual se fija la inspección solicitada en el escrito de promoción de pruebas por la parte demandada para el día 11 de febrero del año en curso a las dos y treinta de la tarde.
Cursa al folio 169 auto dictado por el Tribunal difiriendo la práctica de la inspección objeto de la prueba para el día 17 de febrero de 2.014 a las 2.30 de la tarde.
Riela al folio 170 auto de fecha 14 de febrero de 2014, dictado por el Tribunal mediante el cual se prorroga el lapso de pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha antes indicada.
Cursa al folio 171 auto dictado por el Tribunal mediante el cual se suspenden la practica de la inspección judicial objeto del la prueba y por auto separado se fijará oportunamente fecha para la practica de la misma.
Obra al folio 172 y su vuelto diligencia suscrita por la abogada Reyna Vera mediante la cual solicita se fije nuevamente día y hora para la práctica de la inspección judicial objeto de la prueba.
Al folio 173 obra auto dictado por el Tribunal mediante el cual se advierte a las partes que una vez que se regularice la situación de alteración del orden público presentada se fija nuevamente día y hora para la practica de la inspección judicial solicitada en pruebas.
Cursa al folio 174 obra auto de fecha 28 de abril de 2014, mediante el cual se fija para el décimo quinto día de despacho siguiente al de esta fecha para la práctica de la inspección solicitada.
Al folio 176 cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consignado boleta de notificación firmada por la abogada Reyna Vera.
Obra al folio 178 diligencia suscrita por el Alguacil Tribunal consignando boleta de Notificación firmada por abogada Betty Cuevas de López.
Riela al folio 180 su vuelto y 181 acta levantada en la inspección judicial practicada.
Al folio 185 cursa auto dictado por el Tribunal mediante cual en aplicación de los artículos 256, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a una conciliación en aras de resolver lo controversial en la causa, en tal razón el Tribunal fija el quinto día de despacho siguiente a que constaten autos la última notificación de las partes a las diez de la mañana.
Cursa al folio 186 diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal agregando boleta de notificación firmada por la abogada Bety Cuevas de López.
Al folio 188 cursa diligencia suscrita por el alguacil del Tribunal agregando boleta de notificación firmada por el ciudadano Jesús Alberto Monsalve Angulo.
Obra al folio 190 diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal agregando boleta de notificación firmada por la abogada Reyna Vera defensora judicial de los demandados de autos.
Riela inserta a los folios 192 al 194 acta mediante la cual las partes involucradas en la causa ciudadanos JESÚS ALBERTO MONSALVE ANGULO Y JACQUELINE ESMERALDA ANGULO RIVAS asistidos de las abogadas Betty Cuevas de López y Reyna Vera respectivamente celebraron una transacción para poner fin al juicio y solicitaron se homologue la misma y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación que asume la parte demandada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo IV del procedimiento ordinario, estando contenida la controversia en la Ejecución de Hipoteca.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 282 del Código de procedimiento Civil en su encabezamiento: Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia conciliatoria de esta misma fecha han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes y debidamente asistidos de abogados para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, estando llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos JESÚS ALBERTO MONSALVE ANGULO asistido por la abogada Betty Cuevas de López, parte demandante y la ciudadana Jacqueline Esmeralda Angulo de Terán, asistida por la abogada en ejercicio Reyna Vera, Defensora Judicial parte demandada, en fecha diecinueve de junio de 2014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, intentada por el ciudadano Jesús Alberto Monsalve Angulo, a través de su apoderada Judicial abogado en ejercicio Betty Cuevas de López, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación restante por parte de la demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en
el auto anterior.
SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE