REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP. N°7649
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CALDERÓN DE BARRIOS ZORAYDA y BARRIOS GERNYS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N°s V-8.006.186 y V-8.011.310 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Marida Estado Mérida y civilmente hábiles. Abogados Asistentes: Adeleides Carolina Dávila y Yusmeri Coromoto Peña Dávila, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.044.178 y 14.699.835 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 96.458 y 117.835 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 6 de mayo de 2014, en virtud del cual los ciudadanos ZORAYDA CALDERÓN DE BARRIOS y GERNYS ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores, de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N°s 8.006.186 y 8.011.310 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 6 de mayo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de: matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Milla, Municipio. Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de diciembre del año 1.976, según acta N° 235. SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ZORAYDA CALDERÓN DE BARRIOS y GERNYS ANTONIO BARRIOS ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de; cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 12 de mayo de 2.014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente
causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente; declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZORAYDA CALDERÓN DE BARRIOS y GERNYS ANTONIO BARRIOS, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 07 de diciembre de 1.976, según acta N° 235.
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ZORAYDA CALDERÓN DE BARRIOS Y GERNYS ANTONIO BARRIOS, han manifestado que procrearon dos (2) hijos, quienes en los actuales momentos son mayores de edad, este Tribunal no dicta pronunciamiento alguno al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE; DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE PESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR PE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de junio de dos mil catorce.-
EL SECRETARIO,
ABG .JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RSMV/JAM/sgss.-
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