REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7633
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA BEATRIZ JOYA CALVANI, a través de su apoderada Judicial abogada en ejercicio REINA MARGARITA VERA MEDINA representación que se evidencia de documento Poder Especial notariado y legitimado por ante el notario del ilustre Colegio de la Rioja España en fecha 4 de diciembre de 2.013, acta 2648, con fé pública Notarial y la respectiva apostilla de España, como país adherido a la convención de La Haya en fecha 5 de Octubre de 1.961 y JESUS EDUARDO FLORES BARRETO, asistido por la abogada en ejercicio Magalis Josefina Cano de Viloria, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 17.022.795 y 14.401.478 en su orden, domiciliados la primera en Provincia de Cáceres España y el segundo domiciliado en la avenida 6, entre calles 14 y 15, Edificio Libertador, piso 1, Apartamento 1-3, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida , y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 4, Edificio Don Atilio, piso 1, oficina 1-2, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 14 de marzo de 2014, en virtud del cual la ciudadana MARIA BEATRIZ JOYA CALVANI, domiciliada en España, Provincia de Cáceres. Mediante el cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pide la notificación del ciudadano JESUS EDUARDO FLORES BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.401.478, de este domicilio y hábil. Por auto de fecha 14 de marzo de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos MARIA BEATRIZ JOYA CALVANI Y JESUS EDUARDO FLORES BARRETO, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de diciembre del año 2007, según acta Nº 58. SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos María Beatriz Joya Calvani y Jesús Eduardo Flores Barreto, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 15 de abril de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción . Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA BEATRIZ JOYA CALVANI y JESUS EDUARDO FLORES BARRETO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de diciembre de 2.007 según acta Nº 58. SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos María Beatriz Joya Calvani y Jesús Eduardo Flores Barreto, han manifestado que no procrearon hijos este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de junio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 a.m . Conste.
EL SECRETARIO,
ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
RSMV/JAM/sgss.-
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