REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP. N° 7372
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Luis Alberto Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.690.578 y civilmente hábil.
Abogado asistente: Miguel Ángel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3:916,064, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.766 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización La Laguna, calle 2, casa numero 59, Sector San Rafael, Parroquia Matriz, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Parte Demandada: Efrén Enrique Molina González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.029.043 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector Santa Elena, calle 9, Edificio número 12-24, apartamento 03, Municipio Liberador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares (Intimación)
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Luis Alberto Martínez Martínez, asistido por el abogado Miguel Ángel Gómez, donde demanda al ciudadano Efrén Enrique Molina González, por Cobro de Bolívares (Intimación).
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2.012), se acordó la intimación de la parte demandada.
Cursa diligencia al folio 139, diligencia suscrita por el ciudadano Luis Alberto Martínez Martínez, asistido por el abogado Héctor Enrique Sánchez Monsalve, parte actora, antes identificados y el ciudadano Efrén Enrique Molina González, asistido por el abogado Martin Alexander Díaz Viloria, parte demandada , quienes expusieron: “PRIMERO: La parte actora, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, declara recibir de la parte demandad la suma de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), en dinero efectivo y de curso legal en el País. SEGUNDO: En virtud de la anterior suma recibida, la parte actora, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desiste en todo y cada una de las partes contenidas en la demanda o pretensión reclamada a través del presente proceso...”
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo dos los juicios ejecutivos, estando contenida juicio de intimación.
SEGUNDO: Dispone los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en Ja demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, igualmente el articulo 282 dispone “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagara las costas si no hubiera pacto en contrario.” (negritas del Tribunal).
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, tanto de la acción como del Procedimiento, siendo los mismos derechos disponibles , y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por las partes actora y demandada, ya identificadas, en fecha 02 de junio de 2.014, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por el ciudadano Luis Alberto Martínez Martínez, asistido por el abogado Miguel Ángel Gómez, parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay medidas a suspender. En consecuencia se da por terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce, Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó, la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETA

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMV/JAM/bcr-