REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 5.155
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Virginia Isabel Palacio de Belandria, Ely Javier Belandria Gutiérrez, Juritza Eliana Belandria Palacio, Jehanreli Isabel Belandria Palacio, Jhon José Belandria Palacio y José Gabriel Belandria Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.- 14.255.834,12.049.526, 16.604.796, 15.074.151, 14.131.163 y 15.074.679 en su orden , domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg. Luis Alfonso Chourio Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.960.487 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 73.699 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VIRGINIA ISABEL PALACIO DE BELANDRIA, ELY JAVIER BELANDRIA GUTIÉRREZ, JURITZA ELIANA BELANDRIA PALACIO, JEHANRELI ISABEL BELANDRIA PALACIO, JHON JOSÉ BELANDRIA PALACIO Y JOSÉ GABRIEL BELANDRIA GUTIÉRREZ, ya identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos VIRGINIA ISABEL PALACIO DE BELANDRIA, ELY JAVIER BELANDRIA GUTIÉRREZ, JURITZA ELIANA BELANDRIA PALACIO, JEHANRELI ISABEL BELANDRIA PALACIO, JHON JOSÉ BELANDRIA PALACIO Y JOSÉ GABRIEL BELANDRIA GUTIÉRREZ, por la ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante JOSE ELI BELANDRIA PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.296.018, domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 03 de julio de 2013, en el estado Táchira; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA CONCORDIA , MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, de fecha 16 de julio de 2013, según acta N° 1.196, la cual obra agregada a los folios 22 y 23 con sus respectivos vueltos; así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio del causante, expedida por el Juzgado del Distrito Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta Nro 008, copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ELY JAVIER BELANDRIA GUTIÉRREZ, JURITZA ELIANA BELANDRIA PALACIO, JEHANRELI ISABEL BELANDRIA PALACIO, JHON JOSÉ BELANDRIA PALACIO Y JOSÉ GABRIEL BELANDRIA GUTIÉRREZ, Poder Especial expedido por ante la Notaria Publica de Tovar del Estado Mérida, en fecha 22 DE AGOSTO DE 2013, Poder Especial expedido por ante la Notaria Novena de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 12 de septiembre de 2.013 y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos YOLEDA JOSEFINA CEDEÑO DE NAVA y ERASMO ANTONIO NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.158.795 y 3.498.768 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de junio de 2014, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos VIRGINIA ISABEL PALACIO DE BELANDRIA, ELY JAVIER BELANDRIA GUTIÉRREZ, JURITZA ELIANA BELANDRIA PALACIO, JEHANRELI ISABEL BELANDRIA PALACIO, JHON JOSÉ BELANDRIA PALACIO Y JOSÉ GABRIEL BELANDRIA GUTIÉRREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ELI BELANDRIA PINEDA, a los ciudadanos VIRGINIA ISABEL PALACIO DE BELANDRIA, ELY JAVIER BELANDRIA GUTIÉRREZ, JURITZA ELIANA BELANDRIA PALACIO, JEHANRELI ISABEL BELANDRIA PALACIO, JHON JOSÉ BELANDRIA PALACIO Y JOSÉ GABRIEL BELANDRIA GUTIÉRREZ, por ser cónyuge la primera e hijos los demás, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 14.255.834,12.049.526, 16.604.796, 15.074.151, 14.131.163 y 15.074.679, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por ser cónyuge la primera e hijos los demás del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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