REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MÉDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204° y 155º
EXP. N° 7559
CAPÍTULO I
|
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: ERIKA ANTONIA ZAVALA VÁRELA Y RAMÓN ARTURO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°s. 13.648.002 y 8.030.112, ingeniero y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Marie Estefania Flores Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.664.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.567, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Américas, centro comercial Mamayeya (frente al Yuan Lin) piso 1, Oficina C-1-5, municipio Libertador Estado Marida.
Parte Demandada: Maria Lina Rojas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.478.197; y civilmente hábil.
Abogada asistente: Aída C. Quintero Quintero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 14.057 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Residencias Don Leónidas, apartamento 2, Planta Alta, La Vega, Ejido, municipio Campo Elias del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato opción compra (Transacción).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los ciudadanos ERIKA ANTONIA ZAVALA VÁRELA y RAMÓN ARTURO GUZMAN, asistido por la abogado MARIE ESTEFANIA FLORES MORENO, contra la ciudadana MARIA LINA ROJAS RIVAS, por resolución de contrato opción compra.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 03 de octubre de 2.013, se libraron recaudos de citación. Al folio 59 y vuelto obra diligencia suscrita por los ciudadanos ERIKA ANTONIA ZAVALA VÁRELA y RAMÓN ARTURO GUZMAN asistidos de abogada, confiriendo poder apud acta a la abogada MARIE ESTEFANÍA FLORES MORENO para que los represente en el juicio.
Obra al folio 61, diligencia suscrita por la abogada Marie Estefanía Flores Moreno, solicitando se libre exhorto al Tribunal del Municipio Campo Elias para que practique la citación de la ciudadana MARÍA LINA ROJAS RIVAS. Riela inserto al folio 62 diligencia suscrita por la abogada Marie Estefanía Flores Moreno, consignando los emolumentos para la remisión del exhorto al Tribunal del Municipio Campo Elias.
Obra al folio 63 se dictó auto mediante el cual se libró exhorto al Tribunal del Municipio Campo Elias el cual se remitió con oficio N° 704-2013.
Cursa al folio 65 diligencia interpuesta por la abogada Marie Estefanía Flores Moreno mediante la cual solicita se le expida copia certificada del Poder apud acta que le fuera conferido.
Al folio 66 obra auto dictado por el Tribunal mediante el cual se ordenó expedir copia certificada del folio 59.
Obra al folio 67 diligencia suscrita por la abogada Marie Estefanía Flores Moreno dando por recibido la copia certificada solicitada.
Obra a los folios del 68 al 88 resultas del exhorto librado al Municipio campo Elías del Estado Mérida.
Cursa al folio 89 diligencia suscrita por la abogada Mante Estefanía Flores Moreno, mediante la cual solicita que se libre nuevamente al Juzgado del Municipio campo Elias exhorto a fin de que practiquen la citación de la parte demandada ciudadana María Lina Rojas Rivas.
Al folio noventa cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se libró nuevamente el exhorto al Juzgado del Municipio Campo Elias para que se cite a la demandada de autos.
Riela a los folios del 93 al 105, resultas del exhorto remitido al Juzgado del Municipio Campo Elías.
Riela a los folios 106 y 107, escrito presentado por la ciudadana María Lina Rojas Rivas, asistida por la abogado en ejercicio Aída C. Quintero Quintero, mediante el cual dan contestación a la demanda incoada en su contra.
Con fecha 2 de junio de 2014 la ciudadana María Lina Rojas Rivas debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aida C. Quintero Quintero en su carácter de parte demandada y la ciudadana Marie Estefanía Flores Moreno parte demandante; donde ambas partes realizaron una Transacción y solicitaron se homologue la misma y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación restante que asume la parte demandada.
CAPITULO III
PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Código de Procedimiento civil, Titulo I, Capitulo I del procedimiento ordinario, estando contenida la controversia en la Resolución de contrato de Opción a compra.
SEGUNDO: Dispone el articulo 256 del código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá precederse a su ejecución”, igualmente, según lo dispuesto en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento: Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio: para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le Imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanas MARÍA LINA ROJAS RIVAS asistida por la abogada Aída Coromoto Quintero Quintero, parte demandada y la el ciudadana Marie Estefania Flores Moreno, parte demandante, en fecha dos de junio de 2014, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio1 de Resolución de contrato de opción a compra, intentada por la ciudadana Erika Antonia Zavala Varela, asistida por la abogado en ejercicio Marie Estefanía Flores Moreno, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación restante por parte de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

ABG. RORAIMA MÉNDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9:00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESÚS/ALBERTO MONSALVE