REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
EXP. Nº 7643
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Solicitantes: José Froilan Marquina Barrios y María Mercedes Lacruz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 9.475.287 y V-9.789.733 en su orden, domiciliados el primero en Santa Ana Sur, casa Nº 8 y la segunda en la Urbanización Campo Claro, Residencias Alma Mater, Torre “B”, apartamento B-6-3, ambos de esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Elizabeth Carolina Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.317.873, Abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.790 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 24 de abril de 2014, en virtud del cual los ciudadanos José Froilan Marquina Barrios y María Mercedes Lacruz, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nºs V- 9.475.287 y V-9.789.733 en su orden, domiciliados el primero en Santa Ana Sur, casa Nº 8 y la segunda en la Urbanización Campo Claro, Residencias Alma Mater, Torre “B”, apartamento B-6-3, ambos de esta ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y Civilmente hábiles.
Mediante el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 28 de abril de 2.014, se le dio entrada y se admitió la misma, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos José Froilan Marquina Barrios y María Mercedes Lacruz y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada de la acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de diciembre del año 1987, según acta Nº 348.
SEGUNDO: Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes. TERCERO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos José Froilan Marquina Barrios y María Mercedes Lacruz ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público en fecha 29 de abril de 2014 y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no hizo ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ FROILAN MARQUINA BARRIOS Y MARÍA MERCEDES LACRUZ ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha diecinueve de diciembre del año 1987, según acta Nº 348
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos JOSÉ FROILAN MARQUINA BARRIOS Y MARÍA MERCEDES LACRUZ, han manifestado que procrearon tres (3) hijos, los cuales son mayores de edad, en tal sentido, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y ofíciese oportunamente a los organismos competentes.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio de dos mil catorce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m . Conste.

EL SECRETARIO,

ABG .JESUS ALBERTO MONSALVE.