REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de junio de dos mil catorce (2.014).-

204º y 155º

Visto el escrito de fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2.014), suscrito por el ABG. VÍCTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA en su carácter de apoderado judicial del tercero llamado a la causa, mediante el cual promueven pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación y a los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 08:30, 09:00 y 09:30 de la mañana, del PRIMER DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que los testigos RICHARD ALEXANDER ESPINOZA VARELA, HENRY DE JESÚS PARRA RODRÍGUEZ Y RONY J. MONCADA VILLASMIL, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este Tribunal fija las 08:30, 09:00 y 09:30 de la mañana del SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente al de hoy, para que los testigos CARLOS LEONARD CASTILLO SANTIAGO, EMMA DEL CARMEN ARBOLEDA Y ORLANDO SÁNCHEZ LUNA, sean igualmente presentados por la parte promovente y al igual que los primeros nombrados rendirán declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.