REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de junio de dos mil catorce (2.014).-
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha once (11) de junio de 2.014, suscrita por los ciudadanos YORYI ALEXANDER VERGARA SOSA y ANDREA CAROLINA ROSARIO BUENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.455.199 y V-18.620.098 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS GUSTAVO FEBRES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.657, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin haber operado entre ellos la reconciliación, esto es un (1) año desde que fue admitida por este tribunal la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, es por lo que se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de Divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Líbrese boleta con copia certificada del escrito y diligencia de solicitud de separación de cuerpos y de conversión en divorcio, y entréguese al alguacil de este tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con copia certificada del escrito y diligencia de solicitud de separación de cuerpos y de conversión en divorcio, se le entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para su efectividad. Conste.
Sria.