REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155°

SOLICITANTE(S): ADAMILKA LEO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.075.673, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.738, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.918, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

EXPEDIENTE N° 7775

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana ADAMILKA LEO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.075.673, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.738, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.918, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 17 y debidamente firmada por la abogada SONIA CARRERO. En fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), la ciudadana ADAMILKA LEO MORENO, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, plenamente identificados, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 21). La secretaria hace constar en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), que culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 22). En fecha tres (03) de junio de dos mil catorce (2014), la ciudadana ADAMILKA LEO MORENO, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, ya identificados, consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto al folio 23, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que consta en el acta de matrimonio, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 13, folio 14, perteneciente a los ciudadanos ADAMILKA LEO MORENO y LUÍS IGARDO ROJAS TÉLLEZ. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación de su acta de matrimonio, ya indicada, debido al error de fondo que tiene la misma, relacionado con el segundo nombre de su madre. Ocurre que en el acta citada se cometió el error de omitir el segundo nombre de la madre CARMEN MORENO DE LEO, siendo lo correcto CARMEN YOLANDA MORENO DE LEO, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. En consideración a lo expuesto, es por lo que acuden a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problemas a su solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copias certificadas del acta de matrimonio de los ciudadanos ADAMILKA LEO MORENO y LUÍS IGARDO ROJAS TÉLLEZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 13, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). (Folios 08 al 10 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TEODORO LEO RICCIARDELLA y CARMEN YOLANDA MORENO DE LEO, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Federal, inserta bajo el N° 43, folio 43, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). (Folios 04 al 07 con sus vueltos).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de la solicitante es CARMEN YOLANDA MORENO DE LEO, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de matrimonio de su hija, “CARMEN MORENO DE LEO”, siendo de este modo lo correcto CARMEN YOLANDA MORENO DE LEO. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de su madre es CARMEN YOLANDA MORENO DE LEO, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de matrimonio, en los términos que quede plasmado en dicha acta asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el N° 13, folio 14, perteneciente a los solicitantes ciudadanos ADAMILKA LEO MORENO y LUÍS IGARDO ROJAS TÉLLEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana ADAMILKA LEO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.075.673, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.966.738, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.918, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador estado Mérida, bajo el N° 13, folio 14, al año mil novecientos noventa y cinco (1995), hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y en su duplicado asentado en los libros de REGISTRO CIVIL LLEVADOS POR LA OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de la ciudadana ADAMILKA LEO MORENO, es CARMEN YOLANDA MORENO DE LEO y no “CARMEN MORENO DE LEO”. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-


Sria.