EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

SOLICITANTE: AURA ELENA PAREDES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.495.996, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.972, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.805.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana AURA ELENA PAREDES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.495.996, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILMER ARGENIS ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.663, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.972, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declaren como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO JUAN NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.468.209, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Humboldt, bloque 6, edificio 2, apartamento 02-04, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha once (11) de mayo de dos mil catorce (2.014), a su cónyuge ciudadana AURA ELENA PAREDES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.495.996, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil y a sus hijas ciudadanas YURAIMA ELENA NUÑEZ DE RUIZ, YURAIMA ESTELLA NUÑEZ PAREDES, JACKELINE ENIDIA NUÑEZ PAREDES y YULEIDY ESTHER NUÑEZ PAREDES, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras la segunda, tercera y cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 11.467.424, V – 12.347.615, V – 15.031.987, y V – 16.654.861 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO JUAN NUÑEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 628, correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folios 5 y 6 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO JUAN NUÑEZ y AURA ELENA PAREDES OCANTO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, bajo el N° 20, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (Folio 8 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURAIMA ELENA NUÑEZ PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3.107, Folio N° 329, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (Folio 9).

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YURAIMA ESTELLA NUÑEZ PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1.593, Folio N° 108, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1.974). (Folio 10).

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JACKELINE ENIDIA NUÑEZ PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 710, Folio N° 28, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (Folio 11).

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YULEIDY ESTHER NUÑEZ PAREDES, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 747, Folio N° 273, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (Folio 12)

G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante PEDRO JUAN NUÑEZ, (Folio 7).

H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de las ciudadanas AURA ELENA PAREDES DE NUÑEZ, YURAIMA ELENA NUÑEZ DE RUIZ, YURAIMA ESTELLA NUÑEZ PAREDES, JACKELINE ENIDIA NUÑEZ PAREDES y YULEIDY ESTHER NUÑEZ PAREDES. (Folios 4 y 13).

I)- Declaración de testigos ciudadanos: LUCIANO CARRERO DUARTE y YADIRA COROMOTO RAMÍREZ PRIETO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce (2.014). (Folios 18 y 19).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y evacuados en fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce (2.014) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana AURA ELENA PAREDES DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.495.996, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas YURAIMA ELENA NUÑEZ DE RUIZ, YURAIMA ESTELLA NUÑEZ PAREDES, JACKELINE ENIDIA NUÑEZ PAREDES y YULEIDY ESTHER NUÑEZ PAREDES, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras la segunda, tercera y cuarta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 11.467.424, V – 12.347.615, V – 15.031.987, y V – 16.654.861 respectivamente, domiciliadas en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante PEDRO JUAN NUÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y dos (72) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.468.209, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Humboldt, bloque 6, edificio 2, apartamento 02-04, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha once (11) de mayo de dos mil catorce (2.014), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

Sria.