TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Visto el auto de este Tribunal de fecha veintidós (22) de abril de dos mil catorce (2014), por medio del cual se designa al Licenciado JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, como experto a los fines que proceda a realizar experticia complementaria del fallo acordada en el numeral QUINTO del dispositivo de la sentencia de fecha 30-01-2014, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quien aceptó el cargo y fue juramentado en fecha 06-05-2014 y por cuanto dicho experto ha consignado el informe correspondiente a la experticia acordada, el cual corre agregado desde el folio 224 al folio 227, es por lo que esta Juzgadora observa: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley. El Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria. De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (IPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (IPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del I.P.C., se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL.
Luego del anterior análisis, es por lo que este Juzgado procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, esto de acuerdo al índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010) y veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014). IPC-F. 548.30 / IPC-I. 204,50 = 2,68 (Tasa de Variación Anual del IPC) =Actualización del Monto: Total monto condenado a pagar X Tasa de Variación Anual del IPC = VALOR ACTUAL. Bs. 22.900,oo x 2,68 = Bs. 61.398,87. Efectuada como se encuentra la indexación de los montos respectivos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 61.398,87), en atención a la Sentencia dictada en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Sria.
|