REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, dos (02) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
SOLICITANTES: ORLANDO JESÚS FIGUERA MORENO, YIYI MERCEDES FIGUERA MORENO, ROYMAR JOSÉ FIGUERA MORENO, DARCY CAROLINA FIGUERA MORENO y VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.054.805, V-9.476.684, V-17.664.086, V-11.956.740, V-15.620.147, respectivamente, domiciliados en Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado ROGER MARQUINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-671.016, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.516, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 7778
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ORLANDO JESÚS FIGUERA MORENO, YIYI MERCEDES FIGUERA MORENO, ROYMAR JOSÉ FIGUERA MORENO, DARCY CAROLINA FIGUERA MORENO y VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.054.805, V-9.476.684, V-17.664.086, V-11.956.740, V-15.620.147, respectivamente, domiciliados en Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado ROGER MARQUINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-671.016, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.516, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha diez (10) de abril del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este juzgado, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 30 y debidamente firmada, por la abogada YUDY RIVAS. En fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), el abogado ROGER MARQUINA ALVARADO, anteriormente identificado, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 33). La secretaria hace constar en fecha diez (10) de mayo de dos mil catorce (2014), que culminadas las horas de despacho, no compareció ningún ciudadano a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente respecto a la presente solicitud, (folio 34). En fecha quince (15) de mayo, el apoderado judicial de la parte solicitante consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto al folio 37, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, los solicitantes en su escrito señalan que consta en sus partidas de nacimiento, insertas: 1) Por ante el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), acta número 1276, folio 87, perteneciente al ciudadano ORLANDO JESÚS FIGUERA MORENO; 2) Por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), acta número 1025, folio 59, perteneciente a la ciudadana YIYI MERCEDES FIGUERA MORENO; 3) Por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), acta número 180, perteneciente al ciudadano ROYMAR JOSÉ FIGUERA MORENO; 4) Por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), acta número 2998, folio 520, perteneciente a la ciudadana DARCY CAROLINA FIGUERA MORENO; 5) Por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), acta número 181, perteneciente a la ciudadana VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA MORENO, ocurre que en las partidas de nacimiento indicadas se asentó el nombre de la madre como DULCE MARÍA MORENO, cuando lo cierto es que su nombre correcto es DULCE MARÍA BENÍTEZ MORENO, según sentencia definitiva de inquisición de paternidad, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013). En consideración a lo expuesto, es por lo que acuden a este tribunal de conformidad a lo dispuesto en la mencionada sentencia, para que sea inserto el apellido de la madre en dichas partidas, pues le crea problemas a sus solicitantes en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ORLANDO JESÚS FIGUERA MORENO, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), acta número 1276, folio 87. (Folio 06 con su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YIYI MERCEDES FIGUERA MORENO, Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), acta número 1025, folio 59. (Folio 07).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROYMAR JOSÉ FIGUERA MORENO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), acta número 180. (Folio 08).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DARCY CAROLINA FIGUERA MORENO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), acta número 2998, folio 520. (Folio 09).
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA MORENO, inserta por ante el Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), acta número 181. (Folio 10).
SEXTO: Copia certificada de la sentencia definitiva de inquisición de paternidad, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013). (Folios 11 al 23 con sus vueltos).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la madre de los solicitantes es DULCE MARÍA BENÍTEZ MORENO, tal y como se ordena en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013) y no como se encuentra en las partidas de nacimiento de sus hijos, “DULCE MARÍA MORENO”. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que los solicitantes con los recaudos anexos demostraron fehacientemente que efectivamente el nombre de su madre es DULCE MARÍA BENÍTEZ MORENO, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de las invocadas partidas de nacimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO intentada por los ciudadanos ORLANDO JESÚS FIGUERA MORENO, YIYI MERCEDES FIGUERA MORENO, ROYMAR JOSÉ FIGUERA MORENO, DARCY CAROLINA FIGUERA MORENO y VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.054.805, V-9.476.684, V-17.664.086, V-11.956.740, V-15.620.147, respectivamente, domiciliados en Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado ROGER MARQUINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-671.016, inscrito en el inpreabogado bajo el número 6.516, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, insertas: 1) Por ante el Registro Principal del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969), acta número 1276, folio 87, perteneciente al ciudadano ORLANDO JESÚS FIGUERA MORENO; 2) Por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), acta número 1025, folio 59, perteneciente a la ciudadana YIYI MERCEDES FIGUERA MORENO; 3) Por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982), acta número 180, perteneciente al ciudadano ROYMAR JOSÉ FIGUERA MORENO; 4) Por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), acta número 2998, folio 520, perteneciente a la ciudadana DARCY CAROLINA FIGUERA MORENO; 5) Por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), acta número 181, perteneciente a la ciudadana VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA MORENO y en su duplicado asentado en los libros de registro civil llevados por La Oficina Principal del Estado Mérida y La Oficina de Registro Principal del Distrito Federal; en consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de los ciudadanos ORLANDO JESÚS FIGUERA MORENO, YIYI MERCEDES FIGUERA MORENO, ROYMAR JOSÉ FIGUERA MORENO, DARCY CAROLINA FIGUERA MORENO y VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA MORENO, es DULCE MARÍA BENÍTEZ MORENO y no “DULCE MARÍA MORENO”, en consecuencia, se tenga en lo adelante a los citados ciudadanos como ORLANDO JESÚS FIGUERA BENÍTEZ, YIYI MERCEDES FIGUERA BENÍTEZ, ROYMAR JOSÉ FIGUERA BENÍTEZ, DARCY CAROLINA FIGUERA BENÍTEZ y VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA BENÍTEZ. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.-
Sria.
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