EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

SOLICITANTES: JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL e INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.959.344 y V-9.797.850 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio YESENIA LISBETH HERNÁNDEZ LOBO y MAITE LORENA JIMÉNEZ PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-14.699.741 y V- 15.031.285, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 142.474 y 207.720, en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE 7.813.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal. En auto de fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 34).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) al tres (03) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2.014), quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2.014), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al doce (12) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 03-01 y la casa para habitación familiar sobre ella construida, ubicada en la Urbanización El Galerón, calle 3, Sector Chamita, Carretera vía el Morro, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; Signado con el número catastral 29198, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 mts2), y la casa para habitación familiar tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2), conformada por: Sala-Comedor, dos (2) dormitorios, cocina, un (1) baño, área de oficios y patio posterior; cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de seis metros (6mts) con calle 03 de la Urbanización; FONDO: En una extensión de seis metros (6mts) con fondo parcela 01-02; COSTADO DERECHO: ( VISTO DE FRENTE ) en una extensión de diecisiete metros (17mts) con Avenida Principal de la Urbanización; COSTADO IZQUIERDO: ( VISTO DE FRENTE ) en una extensión de diecisiete metros (17mts) con parcela 03-03. Le corresponde el 0,258% en el porcentaje del parcelamiento, tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de diciembre del año 2011, el cual quedo registrado bajo el número 18, Folio 139, Tomo 67 del protocolo de transcripción de ese mismo año, dicho documento de propiedad lo consignaron los solicitantes en original signado con la letra “B”.

SEGUNDO: Un bien mueble constituido en QUINCE (15) ACCIONES, en la EMPRESA MERCANTIL, TRANSPORTE BARINAS C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que fuera llevado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 15 de octubre de 1959, bajo el Nº 47, folio 11 y su vuelto; posteriormente modificados sus Estatutos conforme a Acta registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 1983, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-C de los libros respectivos y transformada en Compañía Anónima en fecha 29 de noviembre de 2004, registrada bajo el Nº 9, Tomo A-25; tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha quince (15) de febrero del dos mil doce (2012), bajo el Nº 53, Tomo: 03, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, Igualmente la cantidad de DIECISÉIS (16) ACCIONES, en la EMPRESA MERCANTIL, TRANSPORTE BARINAS C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que fuera llevado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 15 de octubre de 1959, bajo el Nº 47, folio 11 y su vuelto; posteriormente modificados sus Estatutos conforme a Acta registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 1983, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-C de los libros respectivos, y transformada en Compañía Anónima en fecha 29 de noviembre de 2004, registrada bajo el Nº 9, Tomo A-25; tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil doce (2012), bajo el Nº 29, Tomo: 124, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, dichos documentos lo consignaron los solicitantes en original marcados con las letras “C” y “D”.

TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: PAP98J; SERIAL DE N.I.V: 8YCCL814XJV053812; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCCL814XJV053812; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: JEEP; MODELO: CJ-WRANGLER TEC; AÑO: 1988; COLOR: ROJO Y VIOLETA; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS: 6; NRO EJES: 2; TARA: 1100; CAP CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO; Nro DE AUTORIZACIÓN 0171YP931226, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 110100923229 8YCCL814XJV053812-3-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; de fecha dieciséis (16) de abril de 2.013, el cual acompañan al presente escrito en copia simple marcada con la letra “E”

CUARTO:: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 573AA9L SERIAL N.I.V: 8XV01DFS08V401739; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XV01DFS08V401739; SERIAL CHASIS: 8XV01DFS08V401739; SERIAL DE MOTOR: F4AE0681D6000561 TC; MARCA: IVECO; MODELO: CC118E22 / EUROCARGO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; ; NRO PUESTOS: 32; NRO. EJES: 2; TARA: 4378; CAP CARGA: 7422 KGS; SERVICIO: INTER URBANO; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 30851494 8XV01DFS08V401739 - 1- 3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; de fecha ocho (08) de noviembre del 2011, el cual acompañan a la presente solicitud en copia simple marcada con la letra “F”.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 03-01 y la casa para habitación familiar sobre ella construida, ubicada en la Urbanización El Galerón, calle 3, Sector Chamita, Carretera vía el Morro, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; Signado con el numero catastral 29198, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 mts2), y la casa para habitación familiar tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2), conformada por: Sala-Comedor, dos (2) dormitorios, cocina, un (1) baño, área de oficios y patio posterior; cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de seis metros (6mts) con calle 03 de la Urbanización; FONDO: En una extensión de seis metros (6mts) con fondo parcela 01-02; COSTADO DERECHO: ( VISTO DE FRENTE ) en una extensión de diecisiete metros (17mts) con Avenida Principal de la Urbanización; COSTADO IZQUIERDO: ( VISTO DE FRENTE ) en una extensión de diecisiete metros (17mts) con parcela 03-03. Le corresponde el 0,258% en el porcentaje del parcelamiento, tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de diciembre del año 2011, el cual quedo registrado bajo el Numero 18, Folio 139, Tomo 67 del protocolo de transcripción de ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: El ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el bien mueble conformado por Un vehículo con las siguientes características: PLACA: PAP98J; SERIAL DE N.I.V: 8YCCL814XJV053812; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCCL814XJV053812; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: JEEP; MODELO: CJ-WRANGLER TEC; AÑO: 1988; COLOR: ROJO Y VIOLETA; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS: 6; NRO EJES: 2; TARA: 1100; CAP CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO; Nro DE AUTORIZACIÓN 0171YP931226, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 110100923229 8YCCL814XJV053812-3-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; de fecha dieciséis (16) de abril de 2.013. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: La ciudadana INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica los derechos y acciones sobre el bien mueble constituido por QUINCE (15) ACCIONES, en la EMPRESA MERCANTIL, TRANSPORTE BARINAS C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que fuera llevado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 15 de octubre de 1959, bajo el Nº 47, folio 11 y su vuelto; posteriormente modificados sus Estatutos conforme a Acta registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 1983, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-C de los libros respectivos y transformada en Compañía Anónima en fecha 29 de noviembre de 2004, registrada bajo el Nº 9, Tomo A-25; tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha quince (15) de febrero del dos mil doce (2012), bajo el Nº 53, Tomo: 03, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, Igualmente la cantidad de DIECISÉIS (16) ACCIONES, en la EMPRESA MERCANTIL, TRANSPORTE BARINAS C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que fuera llevado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 15 de Octubre de 1959, bajo el Nº 47, folio 11 y su vuelto; posteriormente modificados sus Estatutos conforme a Acta registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 1983, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-C de los libros respectivos, y transformada en Compañía Anónima en fecha 29 de noviembre de 2004, registrada bajo el Nº 9, Tomo A-25; tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil doce (2012), bajo el Nº 29, Tomo: 124, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: la ciudadana INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Cuarto: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por vehículo con las siguientes características: PLACA: 573AA9L SERIAL N.I.V: 8XV01DFS08V401739; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XV01DFS08V401739; SERIAL CHASIS: 8XV01DFS08V401739; SERIAL DE MOTOR: F4AE0681D6000561 TC; MARCA: IVECO; MODELO: CC118E22 / EUROCARGO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; ; NRO PUESTOS: 32; NRO. EJES: 2; TARA: 4378; CAP CARGA: 7422 KGS; SERVICIO: INTER URBANO; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 30851494 8XV01DFS08V401739 - 1- 3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; de fecha ocho (08) de noviembre del 2011. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) al tres (3) del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL e INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2.014), quedando definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2.014), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al doce (12) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL e INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, antes identificados, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL e INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.959.344 y V-9.797.850 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio YESENIA LISBETH HERNÁNDEZ LOBO y MAITE LORENA JIMÉNEZ PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros; V-14.699.741 y V- 15.031.285, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros; 142.474 y 207.720, en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-9.797.850, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 03-01 y la casa para habitación familiar sobre ella construida, ubicada en la Urbanización El Galerón, calle 3, Sector Chamita, Carretera vía el Morro, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida; Signado con el numero catastral 29198, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102 mts2), y la casa para habitación familiar tiene un área de construcción aproximada de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54mts2), conformada por: Sala-Comedor, dos (2) dormitorios, cocina, un (1) baño, área de oficios y patio posterior; cuyos linderos y medidas son: FRENTE: En una extensión de seis metros (6mts) con calle 03 de la Urbanización; FONDO: En una extensión de seis metros (6mts) con fondo parcela 01-02; COSTADO DERECHO: ( VISTO DE FRENTE ) en una extensión de diecisiete metros (17mts) con Avenida Principal de la Urbanización; COSTADO IZQUIERDO: ( VISTO DE FRENTE ) en una extensión de diecisiete metros (17mts) con parcela 03-03. Le corresponde el 0,258% en el porcentaje del parcelamiento, tal y como consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de diciembre del año 2011, el cual quedo registrado bajo el Numero 18, Folio 139, Tomo 67 del protocolo de transcripción de ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana INGRID MERCEDES INCIARTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-9.797.850, domiciliada en la Ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Tercero: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el bien mueble conformado por Un vehículo con las siguientes características: PLACA: PAP98J; SERIAL DE N.I.V: 8YCCL814XJV053812; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCCL814XJV053812; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; MARCA: JEEP; MODELO: CJ-WRANGLER TEC; AÑO: 1988; COLOR: ROJO Y VIOLETA; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; NRO PUESTOS: 6; NRO EJES: 2; TARA: 1100; CAP CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO; Nro DE AUTORIZACIÓN 0171YP931226, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 110100923229 8YCCL814XJV053812-3-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; de fecha dieciséis (16) de abril de 2.013. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro V-11.959.344, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: se le adjudica los derechos y acciones sobre el bien mueble constituido por QUINCE (15) ACCIONES, en la EMPRESA MERCANTIL, TRANSPORTE BARINAS C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que fuera llevado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 15 de octubre de 1959, bajo el Nº 47, folio 11 y su vuelto; posteriormente modificados sus Estatutos conforme a Acta registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 1983, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-C de los libros respectivos y transformada en Compañía Anónima en fecha 29 de noviembre de 2004, registrada bajo el Nº 9, Tomo A-25; tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo del Estado Mérida, en fecha quince (15) de febrero del dos mil doce (2012), bajo el Nº 53, Tomo: 03, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, Igualmente la cantidad de DIECISÉIS (16) ACCIONES, en la EMPRESA MERCANTIL, TRANSPORTE BARINAS C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que fuera llevado, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha, 15 de Octubre de 1959, bajo el Nº 47, folio 11 y su vuelto; posteriormente modificados sus Estatutos conforme a Acta registrada por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 28 de julio de 1983, anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-C de los libros respectivos, y transformada en Compañía Anónima en fecha 29 de noviembre de 2004, registrada bajo el Nº 9, Tomo A-25; tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil doce (2012), bajo el Nº 29, Tomo: 124, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Y ASÍ SE DECLARA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ GIL, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro V-11.959.344, domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Cuarto: se le adjudica Los derechos y acciones sobre el inmueble conformado por vehículo con las siguientes características: PLACA: 573AA9L SERIAL N.I.V: 8XV01DFS08V401739; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XV01DFS08V401739; SERIAL CHASIS: 8XV01DFS08V401739; SERIAL DE MOTOR: F4AE0681D6000561 TC; MARCA: IVECO; MODELO: CC118E22 / EUROCARGO; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; ; NRO PUESTOS: 32; NRO. EJES: 2; TARA: 4378; CAP CARGA: 7422 KGS; SERVICIO: INTER URBANO; según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 30851494 8XV01DFS08V401739 - 1- 3, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre; de fecha ocho (08) de noviembre del 2011. Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse respecto a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


Sria